REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000201
ASUNTO : BP01-D-2008-000201
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 42, 41 Y 39 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NALLELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el establecido en la prenombrada ley y se le imponga al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima la ciudadana NALLELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, establecido en el Ordinal 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y oído el alegato de la Defensora de Confianza representada por la ABGO. ELIZABETH ZERPA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revision de las actuaciones consignadas por la fiscal del ministerio publico corre inserta al folio 08 Acta de Denuncia, de fecha 14- 04-2008, rendida por la ciudadana NALLELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, ante la Fiscalía 17º del Ministerio Público de este Estado, en la cual manifestó: “…Yo venía de una fiesta, y por el camino me conseguí a un amigo que se llama Luís Miguel, y yo pensé a hablar con él, y el niño estaba dormido en mis brazos y cuando venía saliendo de la vereda encontré a RICARDO ALCALÁ quien es el papá de mi hijo, y empezó a decirme que, que hacía yo con el niño a esa hora de la noche, después empezó a decirme que, que tenía yo con Luis Miguel, y comenzó a darme golpes, me pegó en la cabeza contra la pared, y me dijo que me iba a matar donde me viera, y ahora yo no puedo salir de la casa, y veía para el piso y decía que si tuviera una pistola me mataba, después de eso llegó mi hermana a quien le dijeron que me estaba golpeando por la vereda, y fue cuando me pude ir, y no buscaron problema con él y él se fue, Luego ayer también, yo estaba en la casa de una amiga, porque estaba esperando que dejara de llover para irme, porque el niño parece que tenía principio de pulmonía, y fue cuando de nuevo él y su hermana nuevamente me amenazaron que donde me vieran me iban a caer a golpes, y anoche yo iba a salir y mandaban a las personas a ver si yo andaba por ahí, y su cuñada decía” donde la maldita esa con el otro”. Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 42, 41 Y 39 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NALLELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. Así mismo se desprende que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delitito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 42, 41 Y 39 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NALLELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, lo señalo como su agresor a quien atribuye haberla agredido física y verbalmente
Se declara con lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido dentro del lapso legal establecido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A los fines de asegurar que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, se ACUERDA imponerle LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima ciudadana NALLELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, establecido en el Ordinal 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.
Se ORDENA REMITIR el presente Asunto a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que continué con el procedimiento establecido en la referida Ley Especial.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 42, 41 Y 39 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de NALLELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: : Se impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ; como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima ciudadana NALLELYS DEL VALLE MARTÍNEZ, establecido en el Ordinal 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ORDENA REMITIR el presente Asunto a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que continué con el procedimiento establecido en la referida Ley Especial. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.-