REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000207
ASUNTO : BP01-D-2008-000207
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se le imponga al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA como medida Cautelar fianza personal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensora Pública y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se observa que corre inserta al folio cuatro (04) y vuelto y folio cinco (05) ACTA POLICIAL suscrita por el ciudadano FUNCIONARIO MIGUEL LICETT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas Delegación Puerto la Cruz, de fecha 16-04-2008, en la cual señalan entre otras cosas lo siguiente: “ Siendo las Nueve horas de la mañana del día de hoy 16-04-2008, en momentos que me encontraba en labores de investigación en compañía del Funcionario Sub Inspector ADOLFO SHUBOWITISCH,…..en la unidad P-847, por el Sector Valle Lindo de esta Ciudad, al desplazarnos por la Calle Principal de dicho Sector, pudimos avistar a una persona de sexo masculino, quien portaba como vestimenta un pantalón tipo bermuda de color beige y una franelilla de color blanco, quien al notar la presencia policial se tornó en aptitud nerviosa y emprendió la huida a pie, dirigiéndose a la Calle Negro Primero, lo que nos pareció sumamente sospechoso, por lo que de inmediato con las precauciones del caso y a bordo de la Unidad Radio Patrullera Identificada, procedimos a interceptar al sujeto, seguidamente procedimos a solicitar la colaboración de una Ciudadana transeúnte del sector, a fin de que sirviera de testigo presencial, quedando identificada de la Siguiente manera: Estrella Venus Ferreira, Venezolana, natural de Barcelona, de 18 años de edad, nacida el 17-04-89, residenciada en Calle Esperanza, casa Nº 02, Sector Monte Cristo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, estado civil soltera de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N º 20.053.144, acto seguido se procedió a realizar la revisión corporal al prenombrado sujeto amparado en el articulo 205 del código orgánico procesal penal….lográndose localizar en bolsillo derecho del pantalón la cantidad de (20) envoltorios de papel aluminio que al ser verificado se constato que se trataba de una sustancia compacta de color blanca presuntamente droga…seguidamente la persona en cuestión…quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado…. Corre igualmente inserta al folio 10 acta de entrevista efectuada a la ciudadana ESTRELLA DE VENUS FERREIRA practicada por ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Puerto La cruz del estado Anzoátegui quien sirvió de testigo presencial en los hechos antes señalados y la cual refiere lo siguiente…” bueno resulta que el día de hoy 16/04/2008 como a las 11:00 de la mañana yo me encontraba pasando por la calle negro primero del sector valle lindo….así mismo andaba un muchacho por la misma calle entonces de pronto veo que llega una patrulla de la PTJ y el muchacho al verla sale corriendo, y luego los funcionarios que iban en la patrulla le dan la voz de alto por lo que el muchacho se detiene y es abordado por los funcionarios, quienes le pidieron la colaboración para que sirviera como testigo en la revisión del joven luego cuando uno de los funcionarios revisa al muchacho y le consigue en uno de los bolsillo de la bermuda que llevaba puesta vatios envoltorios de aluminio contentivo de presunta droga…”. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
La aprehensión del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, se produjo en el momento de la comisión del delito que se le imputa, en consecuencia la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia al encontrase llenos uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto se decreta que la aprehensión de los mismos fue en flagrancia.
Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan toda vez que al mismo al momento de su aprehensión le fue incautado (20) envoltorios contentivo de una sustancia compacta de color blanco presuntamente Droga; circunstancia por la cual a los fines de que el prenombrado adolescente se someta a la prosecución del proceso se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación de fianza de dos personas idóneas; de conformidad con el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran recluido en la zona policial Nº 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, se ordena su traslado al Centro de Formación Integral Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerá a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público se ordena la remisión de la presente causa a la prenombrada Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , constituyen la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, la MEDIDA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL de dos personas idóneas, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa Publica. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ordinario solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la respectiva Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.-