REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 02, Sección Adolescente de Barcelona
Barcelona, 19 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000210
ASUNTO : BP01-D-2008-000210
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, y se ORDENE LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del prenombrado, por cuanto solo consta acta policial de la aprehensión del prenombrado Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, Defensor Público Penal Especializada de este Estado, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio cuatro (04) y cinco, Acta Policial Suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) CARLOS AMUNDARAIN, adscrito a la Zona Policial, deja constancia de lo siguiente:” En horas del día de hoy Sábado 19 de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:00 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje, en compañía del DISTINGUIDO (IAPANZ) MAURERA DIMITRI, a bordo de la Unidad P-149, cuando nos desplazamos por los sectores de Barrio Universitario de Barcelona, a la altura de la Calle Iglesia, observamos a un ciudadano quien al percatarse de la comisión policial tomo una actitud nerviosa, motivo por el cual le dimos la voz de alto la cual acato, sin oponer resistencia y con las precauciones del caso legales a seguir le advertimos al ciudadano si llevaban oculto adherido a su cuerpo, algún objetos de interés criminalistico, el mismo respondió que no y de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, le ordene al DISTINGUIDO (IAPANZ) MAURERA DIMITRI, que le practicara la respectiva revisión corporal, en la cual le encontró a la altura del lado derecho de la cintura lo siguiente “UNA (01) PISTOLA, MARCA TANFOGLIO, NI SERIALES VISIBLE, CALIBRE 380MM, COLOR PLATA, CACHA DE PLASTICO DE COLOR NEGRO Y UN CARTUCHO CALIBRE 380MM SIN PERCUTIR”,este ciudadano fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, Estado Anzoátegui y en virtud de estar en presencia de un delito fragante, establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a su aprehensión formal, previa lectura de sus derechos consagrados en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente procedimos a trasladarme hasta la sala de Comunicaciones de esta Zona policial con la finalidad de practicar llamada al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) donde fui atendido por el CABO PRIMERO (IAPANZ) PABLO QUINTERO,….posteriormente trasladamos el detenido, en conjunto con lo incautado hasta la Zona Policial Nº:01, con sede en la calle san Felipe del Barrio Guamachito, Barcelona, acto seguido fueron trasladado el ciudadano y lo incautado hasta fueron la Zona Policial Nº:01, recibidos por el Jefe de los Servicios INSPECTOR (IAPANZ) ANULFO MEDINA, luego de conformidad a lo establecido en el Articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a levantar la presente acta Policial para dejar constancia del prenombrado procedimiento, eso es todo”.Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; acogiendo totalmente la precalificación jurídica de los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público Ahora bien de la referida acta policial se desprende que al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente le fue incautada un arma de fuego sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a su superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala,.En consecuencia este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, solicitada por la Representante de la Vindicta Publica. SEGUNDO: Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente , de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad.. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima Especializada del Ministerio Publico de este Estado. Librese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTE
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ.-