REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002407
ASUNTO : BP01-P-2005-002407
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 08 de Febrero del año 2006, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra de los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal que se señala cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado utsupra, en fecha 01 de MARZO del 2007 dicto auto mediante el se cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días; y de la cual se dio por notificada la defensa Dra. Julia Sforza, en fecha 07/03/2006, el imputado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 26/02/2007, y en fecha 16/04/2008 se dio por notificado el imputado Daniel José Ruiz Cermeño; de lo que se evidencia que tanto Defensa e Imputados, Partes en el presente Proceso, se encuentran debidamente notificadas de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público en contra de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y vencido como se encuentra el plazo común de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en consecuencia este Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 08 DE MAYO DE 2008 A LAS 02:00 DE LA TARDE P.M., en el presente asunto seguido a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal que se señala cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 08 DE MAYO del año 2008 a las 2:00 P.M., en el presente asunto seguido a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano indocumentado, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en polisotillo por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal que se señala cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.