REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Del Sistema Penal De Responsabilidad De Adolescentes
Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001188
SENTENCIA CONDENATORIA
POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se sometieron al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo señalado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 604 Ejusdem; procede a redactar la sentencia de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO
DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran circunscritos en el escrito de acusación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, quien imputó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: “En fecha 09/03/2006, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándose el funcionario FREDDY VALOR adscrito a la policía del estado Anzoátegui, en labores de patrullaje al mando de la unidad P-03-157 en compañía de los funcionarios Agentes EDUARDO YACUA Y JHON CARVBAJAL, para el momento de desplazarnos por la calle sucre del sector valle lindo de puerto la cruz, avistaron a un grupo de personas del sexo masculino y en medio de las mismas una dama, uno de los sujetos al notar la presencia policial, le hace señas a los demás quienes voltean y salen en veloz carrera, dispersándose por entre los callejones quedando la dama sola, esta les hace señas con sus manos y les gritaba que los sujetos estaban armados y la habían atracado, motivo por el cual procedieron a detener la unidad y bajarse de la misma e iniciaron una persecución punto a pie tratando de capturar a estos sujetos, logrando interceptar a dos de estos, a quienes ya controlados se les ordeno levantar las manos y seguidamente le practicaron una revisión corporal incautándole en poder del primer sujeto de piel trigueña contextura delgada vestido de pantalón tipo bermuda , de color azul oculto exactamente dentro de la pretina del pantalón y su cuerpo, una arma de fuego tipo revolver el cual resulto ser un facsímile tipo revolver elaborado en material de metal donde se lee made in china y la numeración TC-7238, color gris cacha elaborada en madera forrada con una especie de liga de color negro el segundo sujeto de piel clara contextura fuerte se le incauto oculto entre las partes del pantalón en su cuerpo hacia sus partes intimas un arma de fuego tipo revolver que resulto ser un facsímile tipo revolver elaborado en material de plástico color negro cacha marrón del mismo material, así mismo se localizo en el bolsillo delantero lado derecho una cadena fina de color amarillo con un dije de forma de corazón con varias piedritas de color blanco en este momento se presento la ciudadana CATERIN ELENA ROMERO MAZA e informo que para el momento de caminar por la calle sucre, con destino a su vivienda ubicada a pocas cuadras fue interceptada por seis sujetos todos portando arma de fuego, entre ellos, los dos capturados por la comisión actuante quienes bajo amenazas de muerte le tocaron sus senos le revisaron sus bolsillo la despojaron de la cantidad de 200.000 bolívares en efectivo, un anillo de oro una cadena de oro reconociendo la recuperada por la comisión policial como de su propiedad siendo estos identificados en lugar de la detención como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad (a quien se le encontró en su poder el facsímile gris tipo revolver) y IDENTIDAD OMITIDADE 15 años de edad” . Hechos estos que fueron admitidos por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en la Audiencia Preliminar.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Del análisis y estudio de las actuaciones cursantes en el presente asunto; se evidencia que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible previsto en la Ley Sustantiva Penal ,de acción Pública, la cual no está prescrita; relativo al delito de ROBO AGRAVADO, con la participación en el mismo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA como COAUTORES de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal, vigente para la época en que fue cometido el hecho, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana KATERIN ELENA ROMERO MAZA, acreditado sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta policial de fecha 09-03-2006, suscrita por el funcionario FREDDY VALOS adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “…realizaba labores de patrullaje al mando de la unidad P-03-157 en compañía de los funcionarios Agentes …EDUARDO YACUA y JHON CARVAJAL …para el momento de desplazarnos por la calle Sucre del sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, avistamos a un grupo de personas del sexo masculino en medio de las mismas una dama, uno de los sujetos al notar la presencia policial, le hace señas a los demás quienes voltean y salen en veloz carrera, dispersándose por entre los callejones…. Quedando la dama sola esas nos hace señas con sus manos y nos gritaba que los sujetos estaban armados y la habían atracado, motivo por el cual procedimos a detener la unidad y bajarnos de la misma e iniciar una persecución punto a pie tratando de capturar a estos sujetos, logrando interceptar a dos de estos, a quienes ya controlados se les ordeno levantaran las manos (brazos) y pegarse a la pared… le ordene al funcionario Yagua….este procede e incauta en porder el primer sujeto este de piel trigueña contextura delgada, vestido con pantalón tipo bermuda, color azul, oculto exactamente entre la pretina del pantalón que trae puesto y su cuerpo, un arma de fuego tipo revolver….resulto ser un fascimil tipo revolver elaborado en material de metal donde se lee Maiden en China y la numeración TC-7238 color gris cacha elaborada en madera forrada con una especie de liga de color negro, el segundo sujeto de piel clara contextura fuerte se le incauto oculto entre la parte del pantalón y su cuerpo hacia sus partes intimas un arma de fuego tipo revolver…resulto ser un fascimil tipo revolver elaborado en material plástico color negro cacha marrón del mismo material, así mismo se le localizo en el bolsillo delantero lado derecho una cadena la cual describo de la siguiente manera cadena fina de color amarillo con un dije en forma de corazón del mismo color este a su vez tiene incrustados varias piedrita de color blanco para el momento de terminar este registro corporal se presenta una dama que solicito el apoyo policial y nos dice llamarse CATHERINE ELENA ROMERO MAZA … y nos informo que para el momento de caminar por esta calle Sucre, con destino a su vivienda ubicada a pocas cuadras fue interceptada por seis sujetos todos portando armas de fuego, entre ellos, los dos capturado por la comisión actuante y pegados a la pared, quienes bajo amenaza de muerte le tocaron sus senos, le revisaron los bolsillos la despojaron de la cantidad de 200.000 bolívares en efectivo (no recuperados), un anillo de oro (no recuperado) y una cadena de oro reconociendo la recuperada por la comisión policial como de su propiedad… siendo estos identificados en el lugar de la detención como NELSON ANTONIO CAMPOS JIMENES ….de 16 años de edad (a quien se le encontró en poder un fascimil gris tipo revolver) y ADRIANA JOSE CORDERO…. De 15 años de edad…..”
2.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana CATHERINE ELENA ROMERO MAZA, ante la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual manifiesta: “cuando me baje del autobús en la calle sucre para caminar hacia mi casa fui interceptada por unos seis sujetos aproximadamente, todos portaban arma se fuego con la cual me apuntaron y bajo amenaza de muerte e comenzaron a revisar, me tocaban los senos, los bolsillos del pantalón, y me sacaron del bolsillo 200.000 mil bolívares en efectivo, una cadena de oro y un anillo de oro, en eso iba pasando una patrulla de la policía estos al verla salieron corriendo, los policías los persiguieron pero solo lograron agarrar dos de ellos nada mas uno de ellos tenia mi cadena y dos armas con las cuales me apuntaron que según me informaron los policías eran de juguete….”
3.-Experticia Nº 079 de fecha 20-03-05, practicada por el funcionario CARMEN ARMAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion Puerto La Cruz, sobre dos fascimil de arma de fuego tipo revolver una…elaborada en material sintético en su totalidad color negro, cañón largo la cual presenta inscripción en alto relieve donde se puede leer…Made In China, el otro fascimil tipo revolver elaborado en material color gris cañón corto cacha elaborado en madera forjada cubierta en su totalidad en un material sintético pegajoso denominado liga color negro y al relieve se deja leer la numeración siguiente C-0086. Conclusiones: Los facsimil pueden ser usado como juguete por niños sin ninguna peligrosidad de igual manera puede ser usado como objeto de intimidación para perpetrar delitos y puede ser usado atípicamente como objeto contundente ocasionado también lesiones e incluso la muerte dependiendo de la violencia o fuerza empleada y la región anatómica comprometida…”
4.-Avalúo Real Nº 14 de fecha 23-03-05, practicada por el funcionario CARMEN ARMAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, sobre una cadena de color amarillo…tejido fino, la cual tiene colgada a la misma un dije color amarillo en forma de corazón con aplicación incrustada de pequeños cristales con apariencia de brillantes en su interior valorado en trescientos mil bolívares…”
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal considera que del cúmulo de elementos probatorios señalados en el capítulo anterior, quedó acreditado lo siguiente: “En fecha 09/03/2006, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándose el funcionario FREDDY VALOR adscrito a la policía del estado Anzoátegui, en labores de patrullaje al mando de la unidad P-03-157 en compañía de los funcionarios Agentes EDUARDO YACUA Y JHON CARVBAJAL, para el momento de desplazarnos por la calle sucre del sector valle lindo de puerto la cruz, avistaron a un grupo de personas del sexo masculino y en medio de las mismas una dama, uno de los sujetos al notar la presencia policial, le hace señas a los demás quienes voltean y salen en veloz carrera, dispersándose por entre los callejones quedando la dama sola, esta les hace señas con sus manos y les gritaba que los sujetos estaban armados y la habían atracado, motivo por el cual procedieron a detener la unidad y bajarse de la misma e iniciaron una persecución punto a pie tratando de capturar a estos sujetos, logrando interceptar a dos de estos, a quienes ya controlados se les ordeno levantar las manos y seguidamente le practicaron una revisión corporal incautándole en poder del primer sujeto de piel trigueña contextura delgada vestido de pantalón tipo bermuda , de color azul oculto exactamente dentro de la pretina del pantalón y su cuerpo, una arma de fuego tipo revolver el cual resulto ser un facsímile tipo revolver elaborado en material de metal donde se lee made in china y la numeración TC-7238, color gris cacha elaborada en madera forrada con una especie de liga de color negro el segundo sujeto de piel clara contextura fuerte se le incauto oculto entre las partes del pantalón en su cuerpo hacia sus partes intimas un arma de fuego tipo revolver que resulto ser un facsímile tipo revolver elaborado en material de plástico color negro cacha marrón del mismo material, así mismo se localizo en el bolsillo delantero lado derecho una cadena fina de color amarillo con un dije de forma de corazón con varias piedritas de color blanco en este momento se presento la ciudadana CATERIN ELENA ROMERO MAZA e informo que para el momento de caminar por la calle sucre, con destino a su vivienda ubicada a pocas cuadras fue interceptada por seis sujetos todos portando arma de fuego, entre ellos, los dos capturados por la comisión actuante quienes bajo amenazas de muerte le tocaron sus senos le revisaron sus bolsillo la despojaron de la cantidad de 200.000 bolívares en efectivo, un anillo de oro una cadena de oro reconociendo la recuperada por la comisión policial como de su propiedad siendo estos identificados en lugar de la detención como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad (a quien se le encontró en su poder el facsímile gris tipo revolver) y IDENTIDAD OMITIDADE 15 años de edad”. Hechos estos que fueron admitidos por los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA en la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, dada las circunstancias que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, se sometieron al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción por aplicar como consecuencia de la Sentencia de Condena que corresponde.
V
SANCIÓN
A los fines de establecer la Sanción que ha de imponérseles a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsables como COAUTORES en la comisión del delito que se les imputa en el caso de marras; tomando en cuenta la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Público; este Tribunal de Primera instancia en función de Control pasa hacer las siguientes consideraciones: En virtud a la finalidad y principios establecidos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido del artículo 622 Ejusdem, el cual consagra las pautas para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente; comprobada como ha sido el acto delictivo; valga decir, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el en el artículo 458 del Código Penal, aunado a ello que se ha demostrado igualmente el daño causado a la ciudadana KATERIN ELENA ROMERO MAZA y la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTORES en el referido hecho punible; ante estas circunstancias esta decisora impone a los prenombrados ciudadanos como sanción la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de DOS (02) Años, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos del artículo 626 Ejusdem. Solicitada por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como consecuencia del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECLARA RESPONSABLE, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA como COAUTORES, en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana KATERIN ELENA ROMERO MAZA y en consecuencia de conformidad con lo consagrado en el segundo aparte del articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los sanciona con la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de DOS (02) Años, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos del artículo 626 Ejusdem. Solicitada por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia Preliminar Siendo la presente Sentencia Condenatoria.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia de la presente sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en el lapso legal correspondiente. Dada firmada y sellada en la Ciudad de Barcelona a los 23 días del mes de Abril del Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Federación y 149º de la Independencia.
LA JUEZ DE CONTROL
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.-