REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004180
ASUNTO : BP01-P-2007-004180
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en el presente Asunto seguido al hoy acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal(A)Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , el Abogado NELSON MARRERO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no encontrándose la victima Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente notificado.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: En cuanto a la CALIFICACION JURIDICA de los hechos imputados al acusado por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Toda vez que “…en fecha 25/03/2006, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde en la cancha deportiva Asomar ubicada en Lechería estado Anzoátegui IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban conversando luego de terminar un partido de fútbol, y el ciudadano BORIS ANTONIO GUAITA GARCIA se encontraba en la puerta de salida de la referida cancha y en eso se presento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le dio una patada a Danilo, y se fueron a las manos forcejeando lanzando a al suelo, ocasionándole traumatismo cráneo encefálico con conmoción cerebral, excoriación hombro izquierdo, actualmente presenta nauseas y mareos, tomografía sin hallazgo patología aguda.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: a) EXPERTOS: EL Ciudadano NUMAN AVILA funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalìsticas sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien fue designado para practicar experticia de reconocimiento medico legal a la victima 2) LOS TESTIMONIALES. IDENTIDAD OMITIDA, cuyos datos de identificación se encuentran en la acusación y la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos JOSE ZAMBRANO DE ARMAS, cuyos datos de identificación se encuentran en la acusación y la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos BORIS ANTONIO GUAITA GARCIA, cuyos datos de identificación se encuentran en la acusación y la misma depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos 3) DOCUMENTALES: a).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 29/03/2006, practicado por el funcionario NUMAN AVILA, adscrito a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas sub. Delegación de Barcelona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y Reservado, se le mantiene la medida cautelar de presentación ante el tribunal cada treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia ordenado como ha sido el ENJUICIMIENTO del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia. Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.