REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000222
ASUNTO : BP01-D-2008-000222
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD, y se le imponga a la prenombrada Adolescente la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días , se decrete que la aprehensión de la misma fue en flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. JULIA SFOPRZA Defensora Publica Penal Especializada de este Estado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas ta las actuaciones consignada por la Fiscal del Ministerio Publico , de las mismas se desprenden que corre Acta Policial de fecha 27-04-2008, cursante al folio 04 vuelto, de la presente causa, levantada por el funcionario Sub-Inspector GENARO CUMANA, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente : “Siendo aproximadamente las 04:45 horas de la tarde de hoy, encontrándome el labores de servicio en el puesto policial ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, de esta localidad, en compañía de los funcionarios Detective Amilcar Negron y Agente Richard Córdova, se presento en dicho puesto policial una ciudadana, posteriormente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, …… a fin de visitar al detenido EILFREDO JOSE CASTAÑEDA,…… permitiendo el acceso a la ciudadana a las instalaciones del reten policial , pudiendo observar que dicha ciudadana poseía un paquete de regular tamaño en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía para el momento, lo cual me pareció sospechoso indicándole que me lo mostrara, accediendo esta, saco del bolsillo antes indicado un paquete de regular tamaño, envuelto en material sintético, color marrón, envuelta su vez en papel periódico, contentivo en su interior de una hierba compacta, color verdusca y de olor penetrante, que presuntamente sea la droga denominada comúnmente como Marihuana, manifestando esta que esa droga era para el detenido WILFREDO CASTAÑEDA, procediendo a imponer a dicha ciudadana de lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…….la sustancia incautada una vez en la sede del Instituto quedó descrita de la siguiente manera: “UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO (CINTA ADHESIVA) DE TAMAÑO REGULAR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES PRESUNTAMENTE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…” Cursa al folio 6, Acta descripción de la Sustancia Incautada, levantada por el funcionario Genaro Cumana, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Ahora bien de la referida acta policial se desprende que a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente le fue incautada “un envoltorio de material sintético (cinta adhesiva) de tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente la droga denominada marihuana, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, así como tampoco existe testigos presénciales que acrediten la actuación policial, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la presunta incautación de un envoltorio de material sintético (cinta adhesiva) de tamaño regular, contentivo en su interior de residuos vegetales presuntamente la droga denominada marihuana, que se indica en el Acta Policial; y aunado a ello el acta Policial en la cual se señala el tiempo lugar y modo como se produjeron los hechos que nos ocupan no se encuentra suscrita por el funcionario actuante; en consecuencia este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal..Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTAD, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima Especializada del Ministerio Publico de este Estado. Librese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad de la referida adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTE
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.-