REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de de Primera instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009435
ASUNTO : BP01-P-2006-009435
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en base a los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la referida Ley Especial, ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCION correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
II
DSCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objetos de la investigación fueron señalados por las Representantes del Ministerio Público en los términos siguientes: “El día 14 de Octubre de 2006, aproximadamente a las seis y cinco de la mañana la ciudadana Norma Canache llegaba de su trabajo en compañía de su esposo a su Residencia ubicada en el Sector la Poza II, Casa SN; Puerto Píritu, Municipio Peñalver; Estado Anzoátegui, cuando fueron interceptados por dos sujetos, quienes portando Armas de fuego, los cuales bajo amenaza de muerte , obligaron a entregarle un bolso Koala el cual contenía la cantidad de ochocientos mil bolívares efectivo y un teléfono celular de marca Júpiter, reconociendo la victima a una de ellos como el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en el sector y p0ertenece a la banda de los camarones. Inmediatamente una comisión Policial adscrita a la Policía del Estado, Zona Policial Nº 3, conformada por los funcionarios Carlos Blanco, Juan Martínez y Armando Guarache, recibieron llamado de la Centralista , donde se le notificaba que accediera a la Avenida las Mercedes de la Ciudad de Píritu ya que dos sujetos habían sometido a unos ciudadanos y lo habían despojados de sus armas ce fuego se trasladaron al lugar y observaron a los dos sujetos con las características aportadas , los cuales al notar la presencia policial salieron en veloz carrera , lograron darle alcance en la altura de la calle la Poza a uno de ellos y el otro se dio fuga, incautándole al sujeto un Arma de fuego Tipo Escopetin, de Fabricación Casera , un teléfono celular de color Azul y Gris, marca Motorota, modelo Júpiter y ochenta mil bolívares en papel moneda de Libre Circulación, quedando identificado el sujeto como el adolescente Cristian Cayamo”
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente:“…Conforme a lo dispuesto en el articulo 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el Sobreseimiento Definitivo de la causa en este caso por extinción de la acción penal por la muerte del imputado tal y como consta en copia certificado del certificado de defunción de fecha 7 de Abril de 2008, firmado por la Registradora Civil del Municipio Peñalver Abogada Norma Quiaro donde se deja constancia que la médico certifica que la muerte de IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció en fecha 8-5-07, por heridas por arma de fuego que produce shock Hipovolemico y Hemorragia Interna, lo que trae como consecuencia el sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo que dispone el articulo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.”
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que corre inserta a las mismas copia Certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, soltero, ; en la cual se señala que según certificado médico erxpedido por la Dra Gumersinda (CICPC), que el prenombrado ciudadano murió a consecuencia de A)CHOQUE HIPOVOLEMICO,B)HEMORRGIA INTERNA C)HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, circunstancia por la cual acreditada como se encuentra la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , y con ello una causa de extinción de la acción Penal este Tribunal considera que no es necesario realizar una Audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (occiso) solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se pone término al procedimiento de acuerdo alo señalado el artículo 319 del Ejusdem; aplicadas supletoriamente dichas disposiciones por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,(OCCISO) anteriormente identificado, como COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO GRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem cometido en perjuicio de la ciudadana NORMA JOSEFINA CANACHE, por extinción de la acción Penal y en consecuencia se poner término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 1º del articulo 48 y numeral 3º del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.-