REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002866
ASUNTO : BP01-P-2006-002866
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal de conformidad con la competencia que se le acredita en el articulo 555 ejusdem ;pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA
INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación fue señalado por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 29-4-2006, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana en la residencia del ciudadano PATTI ZAPATA GREGORIEKS ALEXAVIER, se introdujo un sujeto que venia huyendo de otros mas que querían atracarlo quienes también ingresaron a la vivienda y lo amenazaron porque querían atracar y al que venia huyendo dentro de la casa y como el propietario de la vivienda no lo impidió lo amenazaron y le dijeron que iban a violar a su hija de doce años y le iban a hacer la maldad a sus otros hijos para que cuando los vieran se acordaran de ellos y en fecha 29 de Abril del 2006, como a las 9:00 horas de la mañana por el frente de la casa del ciudadano Patti Gregoriekc paso el padre de uno de los sujetos que lo amenazo y este le contó lo ocurrido en su vivienda y salio para el mercado en compañía de su esposa y cuando regresa los sujetos que loa amenazaron lo estaban esperando al frente de su casa diciéndole que era un sapo y uno de ellos identificado como IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, agarro un pico de botella y lo corto y lo agarro por el cuello y su esposa empezó a gritar y en ese momento llego la policía y se los llevo detenidos.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, como fundamentación de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesta a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, argumentan lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la investigación, de las mismas se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem. No obstante ciudadano Juez de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad que nos permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado como autor de los hechos investigados; toda vez que solo contamos con la declaración de la victima quien no compareció a la medicatura forense a los efectos de serle practicado reconocimiento medico legal, como se desprende de acta policial de fecha 25-07-07, suscrita por el funcionario GABRIEL LENARD ,circunstancias que nos lleva a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar, el sobreseimiento definitivo de la causa porque resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia de las mismas que solo existe como elemento probatorio acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui ; en la cual se señala el tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y denuncia interpuesta por el ciudadano PATTI ZAPATA GREGHORIEKS ALEXAVIER, en la cual refiere entre otras cosas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo había lesionado con un pico de botella, no obstante ello durante la investigación no fue incorporado informe medico del ciudadano PATTI ZAPATA GREGHORIEKS ALEXAVIER, ni ningún otro elemento que así lo acreditara, ante esta circunstancias esta Juzgadora considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se establece lo siguiente: Artículo 561. FIN DE LA INVESTIGACIÓN “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá… solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”
En consecuencia se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado como COAUTORES en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal en relación con el articulo 424 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano PATTI ZAPATA GREGHORIEKS ALEXAVIER y en consecuencia se pone término al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, déjese copia debidamente certificada de la presente resolución.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR DIAZ.-