REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000187
ASUNTO : BP01-D-2008-000187
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, y se ORDENE LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del prenombrado, por cuanto solo consta acta policial de la aprehensión del prenombrado Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensor Público Penal Especializada de este Estado, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio cuatro (04) y cinco, Acta Policial Suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR (PA), NELSON RIVAS, adscrito a la zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente; “… siendo las once con treinta y dos minutos de la mañana.. se encontraba de servicio… en compañía de la agente (PA)CARMEN MEDINA, realizando labores de patrullaje por diversos sectores en la ciudad de Puerto La Cruz, cuando recibió llamada radiofónica por parte del Cabo Segundo (PA) CRISPULO PACHECO, jefe de los servicios de la sede del comando de la Brigada Motorizada , quien notifico que se recibió llamada telefónica a esa sede por parte del ciudadano NESTOR MANRIQUE, quien dijo ser el Director del Liceo Bolivariano Tomas Alfaro Calatrava, manifestando este tener una problemática en dicho Instituto Educativo el cual esta ubicado en el sector Los Yaquez… a fin de que se trasladara a dicho liceo y constatara la problemática existente en el mismo… donde una vez allí ubico la oficina del ciudadano Director con quien se entrevisto e identifico como NESTOR MANRIQUE… quien le señalo a un jovencito que se encontraba con el en el interior de la oficina este vestía franela de color azul y pantalón jeans de color negro, color de piel blanco, contextura normal… informando que este joven fue aprehendido al momento de querer ingresar a esa instalaciones ya que le fue revisado un bolso que portaba en el mismo se le localizo un arma de fuego, la cual el director saco de la gaveta de su escritorio y le hizo entrega de dicha arma y unos cartuchos al funcionario policial… describiendo la misma de la siguiente manera: ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER MARCA ROSSI CALIBRE 38MM, CAÑON CORTO CROMADA, CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SERIALES DESVASTADOS CONTENTIVO ESTE DE CINCO CARTUCHOS del mismo calibre sin percutir… quedando identificado el mismo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad…”.Hechos estos que constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; acogiendo parcialmente la precalificación jurídica de los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público Ahora bien de la referida acta policial se desprende que al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presuntamente le fue incautada un arma de fuego sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a su superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala,. En consecuencia este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, solicitada por la Representante de la Vindicta Publica. SEGUNDO: Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente , de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima Especializada del Ministerio Publico de este Estado. Librese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTE
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.-