REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000188
ASUNTO : BP01-D-2008-000188
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima Encargada del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el articulo 451 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su primer aparte y 83 ejusdem, en agravio de PERSONA DESCONOCIDA, y se ORDENE LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los prenombrados adolescentes, por cuanto solo consta acta policial de la aprehensión del prenombrado Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON Defensora Publica Penal Especializada de este Estado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende; que corre inserta al folio cuatro (04) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 02-04-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR RONMEL CASTILLO, adscrito a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quien deja constancia entre otras cosas los siguiente: “…SIENDO aproximadamente las 03:40 horas de la mañana, en momentos que se encontraba en labores de radio patrullera… específicamente en el boulevard 5 de julio. cruce con avenida Pedro Maria Freites, adyacente a la fuente Luminosa del sector la chica, casco central de Barcelona , avistaron a dos sujetos jóvenes, quienes se encontraban violentado un kiosco, ubicado en la mencionada intercepción y denominado como Agencia de Lotería Mi Favorita III, utilizando para esto una piedra de gran tamaño, acto seguido y con la seguridad del caso, se acercaron al lugar , en donde previa identificación se procedió a darle la voz de alto , la cual hicieron caso omiso, dejando caer la piedra y emprendieron veloz carrera, hacia la avenida aeropuerto, originándose una persecución , lográndoles dar alcance a los pocos metros, siendo impuesto de la sospecha de que portaba oculto entre sus ropas cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito… no encontrándole ninguna otra evidencia de interés… acto seguido regresaron al Kiosco pudiendo apreciar los funcionarios que en una de las paredes del mismo , presentaba daños en su estructura, igualmente en el piso se encontraba la piedra utilizada, la cual se recupero… los aprehendidos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA DE … Y IDENTIDAD OMITIDADE …”Hechos estos que constituyen la comisión del delito de TENTATIVA de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el articulo 451 del Código Penal, en relación con el articulo 80 en su primer aparte y 83 ejusdem, en agravio de PERSONA DESCONOCIDA; acogiendo totalmente la precalificación jurídica de los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien de la referida acta policial se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron sorprendidos violentando un kiosco, en las adyacencias de la Fuente luminosa del sector la Chica, Barcelona Estado Anzoátegui, sin embargo, de las actuaciones consignadas en este acto no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, en este sentido la Jurisprudencia Patria y la Doctrina han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a su superiores las actuaciones que realizan, por lo que si estas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas y o de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta Sala,. En consecuencia este Tribunal acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, solicitada por la Representante de la Vindicta Publica.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente , de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal, los fines de que la Representante del Ministerio Público realice las investigaciones pertinentes en la presente causa ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente.Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDAAVILA, . SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Representante del Ministerio Público y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima Especializada del Ministerio Publico de este Estado. Librese Oficio a la Policía actuante, participándole de la Libertad del referido adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTE
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER