REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000229
ASUNTO : BP01-D-2008-000229
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (A) del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, , previsto en el artículo 42, de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de HURTADO MARIN YULEITZIC DEL VALLE, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el establecido en la prenombrada ley y se le imponga al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, como Medida Cautelar no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima la ciudadana HURTADO MARIN YULEITZIC DEL VALLE, establecido en el Ordinal 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y oído el alegato de la Defensora Pública Especializada representada por la ABGO. JULIA SFROZA RODRIGUEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De la revisión de las actuaciones consignadas por la fiscal del ministerio publico que cursa al Folio TRES (03), ACTA DE DECLARACION, de fecha 29-04-2008, hecha por la Ciudadana HURTADO MARIN YULEITZIC DEL VALLE, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:“… Yo me venía y cruce la Avenida y Kelvin José de 17 años de edad me estaba esperando del otro lado de la avenida y al cruzar me haló el cabello y me torció el brazo, me dio golpes por el pecho, me tumbó al piso y más nada”…… cursa al Folio CUATRO (04), ACTA DE DECLARACION, de fecha 29-04-2008, hecha por la Ciudadana JIMENES MOGILLON YOHELIN CAROLINA, ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente:“… Nosotras Yuletzi y yo nos fuimos a hacer un mandando de mercado y cuando veníamos de regreso ella cruzo primero que yo y de aquel lado de la acerca ella me estaba esperando que yo cruzara y en el momento que ella estaba esperando para cruzar el adolescente Kelvin y otro muchacho estaba parado donde Yuletzi y la agarró por el cabello y quería abusar de ella y cuando yo cruzo, el cruzo para el otro lado y fue cuando Yuletzi me contó lo que Kelvin le había hecho….” Hechos estos que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de HURTADO MARIN YULEITZIC DEL VALLE, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. Así mismo se desprende que existen fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delitito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de HURTADO MARIN YULEITZIC DEL VALLE, lo señalo como su agresor a quien atribuye haberla agredido físicamente.
Se declara con lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido dentro del lapso legal establecido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
A los fines de asegurar que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, se ACUERDA imponerle LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en: prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima ciudadana HURTADO MARIN YULEITZIC DEL VALLE, establecido en el Ordinal 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los oficios respectivos. Y ASI SE DECIDE.
Se ORDENA REMITIR el presente Asunto a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que continué con el procedimiento establecido en la referida Ley Especial.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42, de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HURTADO MARIN YULEITZIC DEL VALLE, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: : Se impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ; como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima ciudadana HURTADO MARIN YULEITZIC DEL VALLE, establecido en el Ordinal 5º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ORDENA REMITIR el presente Asunto a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que continué con el procedimiento establecido en la referida Ley Especial. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.-