REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003644
ASUNTO : BP01-P-2007-003644
AUTO FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
En fecha 28 de Febrero del año 2008, la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presentó acusación en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 451 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR CHACIN VILLALOBOS. En este sentido el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
Artículo 571. — Audiencia preliminar. Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días, y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo consagrados en el articulo 571 señalado utsupra, en fecha 29 de Febrero de el 2008 dicto auto mediante el cual puso a disposición de las partes actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que pudieran examinarlas en el plazo común de cinco días ; y de la cual se dio por notificados los abog. MARCOS RICHARD MARCANO Y RAFAEL EDUARDO GUZMAN, en su carácter de Defensores de Confianza del imputado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 17 de MARZO del año 2008, tal como consta de boleta de notificación que riela al folio 48 del presente Asunto, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 26 de Marzo 2008, según boleta de notificación que riela al folio 50 del presente asunto; asimismo el ciudadano JULIO CESAR CHACIN VILLALOBOS victima en el presente asunto se dio por notificado tal como consta en resulta de boleta de notificación la cual riela al folio 46 del presente asunto, de lo que se evidencia que tanto Defensa Imputado, y victima Partes en el presente Proceso, se encuentran debidamente notificadas de la Acusación Interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y vencido como se encuentra el plazo comùn de cinco (05) días, previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que las partes pudieran examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en consecuencia este Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Fijar la CELEBRACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 17 DE ABRIL del año 2008 a las 03:00 P.M., en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con el articulo 451 del código penal en perjuicio del CIUDADANO JULIO CESAR CHACIN VILLALOBOS, pudiendo las partes manifestar por escrito todo aquello que les permite el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 572 de la Ley Orgánica in comento, dentro del lapso señalado.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: fijar la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA JUEVES 17 DE ABRIL del año 2008 a las 03:00 P.M., en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui; por el delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con el articulo 451 del código penal en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR CHACIN VILLALOBOS. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.