REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000189
ASUNTO : BP01-D-2008-000189
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia y se le imponga como mediada cautelar presentación ante el Tribunal cada quince (15) días prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene la practica de informe psicosocial; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su condición de Defensor Publica Penal y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Vista el Acta Policial de fecha 03-04-2008, cursante al folio 04 vuelto, de la presente causa, suscrita por el funcionario (PMS) DETECTIVE SOTILLO JOSE Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la actuación policial: “Siendo aproximadamente las cuatro horas con quince minutos (04:15) de la tarde de hoy, encontrándose en labores de patrullaje … en compañía de los funcionarios (PMS) AGENTE CONDE ALEXNDER y FIGUERA MANUEL… se desplazaban por la calle El Chispero del Barrio Bello Monte del Sector El Paraíso de esta ciudad, específicamente en la entrada del callejón San José, avistaron a un ciudadano de contextura delgada piel morena, de aproximadamente de 1.55 metros de estatura, quien para el momento vestía un suéter manga larga de color azul claro y pantalón tipo bermudas de color beige, quien al percatarse de su presencia adopto una actitud irregular (nerviosa), introduciéndose disimuladamente la mano derecha dentro del pantalón específicamente a la altura de los genitales, actitud que llamo nuestra atención, motivo por el cual le dimos la voz de alto acatando este nuestra indicación sin oponer resistencia y a su vez le solicitamos la colaboración a un ciudadano que se encontraba parado adyacente al lugar observando nuestra actuación para que fuera testigo de la inspección corporal del ciudadano quedando identificado como GARCIA ACOSTA FRANKLIN JOSE, se procedió a efectuar la respectiva inspección corporal informando el funcionario haberle encontrado dentro del pantalón específicamente a la altura de sus genitales un envoltorio tipo cebolla de material sintético ( Plastico) de color verde la cual contenía en su interior la cantidad de cincuenta y tres (53) mini envoltorios de papel de aluminio de color gris los cuales al destapar varios de ellos pudimos constatar que contenían en su interior una sustancia compacta granulada de color blanco aspecto homogéneo la cual se presume sea la Droga denominada CRACK, incautación por la cual procedimos a practicar su aprehensión imponiéndolo de sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente….Es todo” Al folio seis (06) cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, suscrita por el funcionario DETECTIVE SOTILLO JOSE, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui… Al folio siete (07) de la presente causa cursa Cadena en Custodia… Al folio 08 y vuelto de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano GARCIA ACOSTA FRANFLIN JOSE, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: Yo venia bajando por el callejón San José Bello Monte porque estoy haciendo unos trabajos de albañilería por ahí, entonces tres policías de polisotillo tenían recostado de una pared aun muchacho, entonares como yo estaba viendo ellos me llamaron y me dijeron para que fuera testigo de la revisión del muchacho, entonces un policía comenzó a revisarlo cuando le toco los granos e dijo a los demás policías que tenia algo escondido, entonces los policías le dijeron que se sacara lo que tenia en los granos, entonces saco una bolsa verde y dentro tenia varias pelotitas de papel de aluminio, entonces comenzaron a destaparla y tenia unas piedritas blancas y un policía dijo que eso precia droga de la que se llama Crack…” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal.
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, por cuanto el mismo fue aprehendido en el momento de haber cometido el hecho que se le imputa tal y como se constata del Acta Policial inserta a los folios 04 y vuelto donde se señala el lugar tiempo y modo de la aprehensión del prenombrado adolescente, quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articuelo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de la disposición antes señalada aplicada supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de que las actas procesales se desprende fundadas sospechas de la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito que se le imputa este tribunal a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso acuerda imponer La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena la practica del informe psicosocial por el equipo técnico especializado Adscrito a la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del adolescente de marras. Ofíciese al ente policial actuante lo decidido. Líbrese Oficio al Equipo Técnico Especializado y oficio al la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de las presentaciones del referido adolescente.
Por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico ha solicitado se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario siendo que ella representa la Institución que esta encargada de investigar los hechos punible en el cual haya participado un adolescente, de conformidad con el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en consecuencia este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue en Flagrancia, TERCERO: A los fines de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se someta a la prosecución del proceso, esta Decisora considera procedente imponer al prenombrado adolescente las Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad de Presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y se ordena la practica del informe psicosocial por el equipo técnico especializado Adscrito a la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad legal. Líbrese oficio al ente policial actuante, a fin de informar de la Libertad del referido adolescente. Tramitase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA
DRA CARLOTA SERRANO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ.-