REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000191
ASUNTO : BP01-D-2008-000191
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal (Aux.) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIERNTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio de la Colectividad y del Orden Publico, esta Representación Fiscal solicito a la ciudadana Juez que decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Odinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, solicitando que se le imponga al prenombrado adolescente como mediada cautelar presentación de fianza personal de dos fiadores de conformidad con el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dr. VICTOR MARTINEZ, Defensor Privado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, El día de hoy, Viernes cuatro (04 ) de Marzo del Año Dos Mil Ocho, (2008), siendo las 07:50 horas de la Mañana, data fijada por la División de Investigaciones Penales perteneciente a esta Zona Policial Numero 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, para llevarse a efecto la Redacción del Acta Procesal, en la Averiguación que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA registrada a través del sistema Computarizado, comparece por ante este despacho el funcionario SUB INSPECTOR (IAPANZ) SEITTIFFE ARMANDO, venezolano, adscrito a esta zona policial Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia por Escrito de la siguiente Diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso: con esta misma fecha y siendo las 07:00 pm, se recibió una llamada telefónica al Distrito Policial Nº 16, de una persona informando que en el barrio Corea específicamente en la calle el estadio se estaban enfrentado dos bandas rivales a tiros al sitio comisión, en la unida patrullera Nº 030, al llegar al lugar salieron en veloz carrera mas de cinco (05) sujetos logrando la captura de uno de ellos a la altura de el Estadio corea encontrándole en su poder a la altura de la cintura un Arma de Fuego y en la espalda un bolso tipo Mochila de color azul contentivo en su interior un pedazo compacto de residuos vegetales de presunta Marihuana de igual manera informándonos los vecinos del sector que en la otra esquina de la misma calle estaba un ciudadano tirado en el pavimento trasladándonos al lugar dando con el sujeto dándonos cuenta que presentaba dos heridas de bala a subes pidiéndole la colaboración al ciudadano: CIRO ANTONONIO MELEAN PEREZ de 25 años de edad, CI 18.679.532, residenciado en Barcelona avenida cajigal abajo residencias EL TREBOL APARTAMENTO 3 que iba transitando por el lugar para que nos sirviera de testigo del quedando identificado el sujeto detenido como: CARLOS ALBERTO GUAIMACUTO de 17 años de edad, notificando que nunca había sacado cedula de identidad y que había nacido en fecha 04-04-90 residenciado en la calle el estadio del barrio corea casa sin numero el Arma de Fuego calibre 38 marca SMITH WESSON con 05 cartuchos percutidos y 01 sin percutir seriales devastados de igual manera el ciudadano herido informo que el se encontraba fuera de su residencia cuando escucho varias detonaciones producto del enfrentamientos entre las dos bandas rivales que son del sector cuando cayo herido en el lugar notificando el mismo que se llama EFRAIN GUARAMAIMA de 53 años de edad, CI 8.208.124, residenciado en el Barrio Corea calle el Estadio casa N 51-3 donde se le presto la colaboración en la unidad 030 al ambulatorio Ali Romero de Palotal siendo atendido por la galeno de Guardia Rina reyes donde presento 2 heridas de bala una en la cara posterior del Hemitorax izquierdo y otra en cara posterior del muslo izquierdo entrada sin salida posteriormente siendo trasladado al Hospital Luís Razetti de Barcelona en una ambulancia, cursa igualmente Acta de entrevista cursante al folio siete practicada al ciudadano CIRO ANTONIO MERCHAN PEREZ por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui en el cual señala : “ Yo venia caminando por la calle y vi cuando unos policías tenían detenido a un ciudadano que por su apariencia era un adolescente a la vez que el funcionario policial me llamaron y me dijeron que sirviera como testigo y cuando los funcionarios lo estaban revisando y vi cuando los policías le encontraron la droga y un arma de fuego.” Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIERNTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio de la Colectividad y del Orden Publico, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
La aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo a los pocos momentos de ocurrir el hecho punible que se le imputa; en consecuencia la aprehensión del mismo se produjo en flagrancia al encontrase llenos uno de los supuesto establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se le imputan se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de presentación de fianza de dos personas idóneas; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico, a tal evento deberá presentar dos fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentre recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 01, se ordena su traslado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Prof. Antonio José Díaz. Líbrese los oficios de rigor. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la representante de Fiscalia del Ministerio Público.
En cuanto a la nulidad de las actas solicitadas por la defensa en virtud de que las misma no llenan los requisitos legales este Tribunal declara sin lugar dicha petición todo vez que las actuaciones policiales que sirvieron de fundamento a la aprehensión e imputación del hecho punible al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 112 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir que en la misma constan lugar, día y hora de la aprehensión del prenombrado adolescente y se encuentran suscritas por el Funcionario actuante.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIERNTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO ,prevsito en el articulo 277 del Código Penal, en agravio de la Colectividad y del Orden Publico, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público TERCERO: Por cuanto existe fundadas sospechas de la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, se le impone LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de presentación de fianza de dos personas idóneas; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente CUARTO: En virtud a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran recluidos en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en consecuencia se ordena su traslado hasta la Casa de Formación Prof. Antonio José Díaz, donde permanecerán a disposición de este Tribunal de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ.-