REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004262
ASUNTO : BP01-P-2007-004262
Visto el escrito presentado por el Dr. ELISEO MORFE RUIZ, en su condición de defensor de confianza de los imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual presenta a los ciudadanos JOSE GREGORIO PECHE, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 21.613.679, YINET MARAPACUTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.911.078, PEDRO CELESTINO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.526.188, JEAN CARLOS ENRIQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 16.232.278, BETTY TIBISAY PÀRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº 25232.411, MANUEL OCTAVIO CARICO PERFECTO, venezolano , titular de la cedula de identidad, 8.258458 y JUAN CALRLOS ENRIQUEZ, venezolano, titular de al cedula de identidad, Nº 25.232.278, EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano titular de la cedula de identidad, Nº 7.781.621. Como fiadores personales de sus defendidos y alega, que consigna constancia de trabajo de los mismos así, como constancia de residencia, de cada uno de ellos, este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Octubre de 2007 el Tribunal Primero de primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control de Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, impuso la MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad de imponer otra medida menos gravosa toda vez que el delito imputado al prenombrado Adolescente admite como sanción la privación de libertad de conformidad a lo señalado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ejusdem y por existir fundadas sospechas de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, participaron en el delito que se les imputan para el momento de su aprehensión; y ordeno su reclusión en el Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANN MICHELE LA MANA GONCALVES., ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANN MICHELE LA MANA GONCALVES. y ordeno que el procedimiento a seguir fuera el ordinario.
SEGUNDO: En fecha 13 de Diciembre del año2007, ese mismo Tribunal realizo la Audiencia Preliminar y en ella ordeno el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286, del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, TANIA GARGANO NAVARRO, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA ,JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION tipificado en el articulo 374 del Código penal en perjuicio de las Ciudadanas MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO Y TANIA GARGANO NAVARRO y decreto como medida para asegurar la comparecencia de los imputados a la audiencia Oral Y Reservada la medida de PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
TERCERO: En fecha 20 de Diciembre del año 2007, el Tribunal de Juicio especializado le dio entrada a la presente casual y en fecha 11 de Enero del 2008 convocó a las partes a un sorteo para la escogencia de los ciudadanos que actuaran como escabinos en la presente causa, ya que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Publico es de Privación de Libertad, el mismo se llevo a cabo y se han fijado fechas para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, sin que hasta la presente se haya podido constituir el tribunal.
CUARTO: En fecha 27 de Marzo del año 2008, el Tribunal de Juicio especializado ordeno la cesación de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 Ibidem y ORDENA su SUSTITUCION por las medidas cautelares sustitutivas, contemplada en los literales “b”,”c”, “g”) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente consistente en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE TRES PERSONAS IDONEAS, PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS, las cuales deben presentar constancia de trabajo, con un ingreso de sueldo mínimo, constancia de residencia, en el caso de ser trabajador por cuenta propia, balance de ingresos certificado por un contador Publico, o Registro de Comercio, luego de ser satisfecha esta, la PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia, así como la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui.
QUINTO: En fechas 28 y 31 de Marzo del año 2008, el Dr. ELISEO MORFE RUIZ, actuando en representación de sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA, postulo como fiadores de los acusados a los ciudadanos 1.) MANUEL CUECHE, C:I: Nº 8.238.831, 2.)YURBAN CELESTINO CARMONA, C:I: 14.616.185, 3.) JOSE GREGORIO PECHE, C.I. 21.613.679, 4.)YINNET DEL VALLE, C.I., 14.911.078, 5.)PEDRO CELESTINO YANEZ ENRIQUEZ C.I. 22.526.188, 6.)ENRIQUE JEAN CARLOS, C.I. 16.237.861, 7.) JUAN CARLOS ENRIQUEZ, C.I. 25.232.278, 8.)BETTY TIBISAY PARIA GARCIA, C.I.25.232.411.
SEXTO: El tribunal en fecha o2-04-08 dicto auto declarando sin lugar la solicitud del defensor de confianza motivando para ello que las constancias de trabajo de los ciudadanos postulados como fiadores de los acusados de marras, no estaban actualizadas.
El defensor de confianza de estos introduce una nueva postulación al tribunal pero en ella solo hay OCHO POSTULADOS y son NUEVE LOS FIADORES solicitados por este tribunal, es decir TRES PARA CADA ACUSADO, aunado a ello el ultimo de los ciudadanos postulados como fiadores no se anexo constancia de residencia, lo cual no hay el numero requerido de fiadores, así como tampoco expreso el Dr. Morffe Ruiz en su escrito quienes iban a ser los fiadores de cada uno de los imputados es decir debió individualizar los fiadores en relación a los acusados y señalarle concreta y específicamente al tribunal, que personas eran los que iban a servir de fiadores a cada uno de los acusados ya que en caso de admitirlos como fiadores estos deben de cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe. “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y esta domiciliados en el territorio nacional”.
Por lo cual debe el defensor de confianza de los acusados de marras, aclarar a este tribunal y mas que aclarar señalar en concreto cuales de los ciudadanos postulados son los fiadores en especifico de cada uno de sus defendidos, para que de esta manera el tribunal pueda exigir el cumplimiento de lo establecido en el articulo antes mencionado en caso de ser necesario, es decir que haya en concreto la persona a la que se le pueda exigir la obligación en caso de incumplimiento de uno de los acusados en individual. Y así se decide. .
Por los razonamientos anteriormente mencionados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALEMNTE CON LUGAR EL PETITORIO Del Dr. MORFE, RUIZ, AL POSTULAR A LOS CIUDADANOS JOSE GREGORIO PECHE, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 21.613.679, YINET MARAPACUTO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.911.078, PEDRO CELESTINO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº 22.526.188, JEAN CARLOS ENRIQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 16.232.278, BETTY TIBISAY PÀRIA, venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº 25232.411, MANUEL OCTAVIO CARICO PERFECTO, venezolano , titular de la cedula de identidad, 8.258458 y JUAN CALRLOS ENRIQUEZ, venezolano, titular de al cedula de identidad, Nº 25.232.278, como fiadores de los acusados, IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286, del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, TANIA GARGANO NAVARRO, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA ,JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, , GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION tipificado en el articulo 374 del Código penal en perjuicio de las Ciudadanas MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO Y TANIA GARGANO NAVARRO; debiendo ACLARAR a quienes de su defendidos servirán los fiadores postulados, aceptando a los siete primeros enunciados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN DE ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.