REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002305
ASUNTO : BP01-P-2007-002305
Visto el escrito presentado por el Dr. GONZALO DANS FARRERA, en su condición de defensor de confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual expresa a este tribunal que su defendido, es aspirante a ingresar a la escuela de Vigilante de transito en la Yaguara y que se le ha expreso que debe resolver primero el asunto judicial pendiente, para decidir el tribunal lo hace en los siguientes térmicos:
En fecha 02-08-07 se recibió por ante este tribunal la present5e causa proveniente del tribual de control Nº 01 el cual en fecha 25-07-07, el cual ordeno el enjuiciamiento del acusado de marras.
En fecha 06-08-07 este tribunal dicto auto y convoco a un sorteo de escabinos, luego de diversos diferimientos sin que pudiese constituir el tribunal mixto con escabinos el acusado IDENTIDAD OMITIDA, solicito personalmente al tribunal que el mismo fuese juzgado por un tribunal unipersonal, por lo cual el tribunal accedió a su petición y fijo fecha para la celebración del juicio oral y reservado el cual ha sido diferido en diversas ocasiones y en fecha reciente el abogado defensor solicita que se adelante la fecha que se había fijado para la celebración del juicio, el tribunal ante tal solicitud y en virtud de lo preceptuado en el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que prescribe: El Proceso Penal de adolescente es oral, reservado , rápido ……”, el referido articulo expresa que el proceso debe ser rápido y si el acusado lo solicita formalmente debe inconsecuencia el tribunal acordó, ya que este asume que tiene un compromiso, una responsabilidad y desea enfrentarla.
En este mismo orden de ideas de la celebridad de la justicia es responsabilidad de todos los ciudadanos bien sean que estos forman parte directa o no de la administración de justicia y ala efecto el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece. “El sistema de justicia esta constituido por…El Ministerio Publico………los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia con forme a la ley y los abogados autorizados y abogadas autorizados para el ejercicio”
Por ello deben entregárseles las boletas a los fines de que practiquen las notificaciones de todas las partes a la representante del Ministerio Publico en cuanto a los testigos y expertos promovidos por esta, y al DR. Gonzalo Dans Farrera, en cuanto a su defendido y a los testigos promovidos por el.
Revisada la agenda del tribunal a los fines de buscar una fecha para adelantar dicho acto, ya que el mismo estaba pautado para el Ocho de Mayo del Presente años, es por lo que se fija como fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA, EL MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 9:00A.M. Y así se decide.
Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Dr. GONZALO DANS FARRERA, en su condición de defensor de confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDA y se fija EL MIÉRCOLES 30 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 9:00A.M como fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA. Las boletas de notificación para dicho acto deben ser entregadas a la Dra. Betzaida Sánchez Ostos y al Dr. Gonzalo Dans Farrera Ello de conformidad con el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación con el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Líbrese oficio. Notifíquese a las Partes. Testigos y expertos. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO CABRERA.-