REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004262
ASUNTO : BP01-P-2007-004262
Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento sobre la ACEPTACION de los Ciudadanos HENRIQUEZ JEAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.237.861, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; PARIA GARCIA BETTY TIBISAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.232.411, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; MARAPACUTO TARACHE YINNET DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.911.078, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; PEDRO CELESTINO YANEZ ENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.526.188, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; CARICO PERFECTO MANUEL OCTAVIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.258.458, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; y ; PECHE JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.613.679, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; con el fin de constituir Fianza de Ley con el fin de constituir Fianza de Ley, exigida por este Tribunal, a favor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 582 Eiusdem y lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 23 de Octubre de 2007 el Tribunal Primero de primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control de Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, impuso la MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad de imponer otra medida menos gravosa toda vez que el delito imputado al prenombrado Adolescente admite como sanción la privación de libertad de conformidad a lo señalado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ejusdem y por existir fundadas sospechas de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, participaron en el delito que se les imputan para el momento de su aprehensión; y ordeno su reclusión en el Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANN MICHELE LA MANA GONCALVES., ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANN MICHELE LA MANA GONCALVES. y ordeno que el procedimiento a seguir fuera el ordinario.
SEGUNDO: En fecha 13 de Diciembre del año2007, ese mismo Tribunal realizo la Audiencia Preliminar y en ella ordeno el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286, del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, TANIA GARGANO NAVARRO, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA ,JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION tipificado en el articulo 374 del Código penal en perjuicio de las Ciudadanas MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO Y TANIA GARGANO NAVARRO y decreto como medida para asegurar la comparecencia de los imputados a la audiencia Oral Y Reservada la medida de PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
TERCERO: En fecha 20 de Diciembre del año 2007, el Tribunal de Juicio especializado le dio entrada a la presente casual y en fecha 11 de Enero del 2008 convocó a las partes a un sorteo para la escogencia de los ciudadanos que actuaran como escabinos en la presente causa, ya que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Publico es de Privación de Libertad, el mismo se llevo a cabo y se han fijado fechas para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, sin que hasta la presente se haya podido constituir el tribunal.
CUARTO: En fecha 27 de Marzo del año 2008, el Tribunal de Juicio especializado ordeno la cesación de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 Ibidem y ORDENA su SUSTITUCION por las medidas cautelares sustitutivas, contemplada en los literales “b”,”c”, “g”) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente consistente en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE TRES PERSONAS IDONEAS, PARA CADA UNO DE LOS IMPUTADOS, las cuales deben presentar constancia de trabajo, con un ingreso de sueldo mínimo, constancia de residencia, en el caso de ser trabajador por cuenta propia, balance de ingresos certificado por un contador Publico, o Registro de Comercio, luego de ser satisfecha esta, la PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia, así como la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui.
QUINTO: En fechas 28 y 31 de Marzo del año 2008, el Dr. ELISEO MORFE RUIZ, actuando en representación de sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA, postulo como fiadores de los acusados a los ciudadanos 1.) MANUEL CUECHE, C:I: Nº 8.238.831, 2.)YURBAN CELESTINO CARMONA, C:I: 14.616.185, 3.) JOSE GREGORIO PECHE, C.I. 21.613.679, 4.)YINNET DEL VALLE, C.I., 14.911.078, 5.)PEDRO CELESTINO YANEZ ENRIQUEZ C.I. 22.526.188, 6.)ENRIQUE JEAN CARLOS, C.I. 16.237.861, 7.) JUAN CARLOS ENRIQUEZ, C.I. 25.232.278, 8.)BETTY TIBISAY PARIA GARCIA, C.I.25.232.411.
SEXTO: El tribunal en fecha o2-04-08 dicto auto declarando sin lugar la solicitud del defensor de confianza motivando para ello que las constancias de trabajo de los ciudadanos postulados como fiadores de los acusados de marras, no estaban actualizadas.
En fecha 14-02-04 el tribunal dicto auto declarando parcialmente con lugar la solicitud del Dr. Morffe Ruiz, declarando parcialmente con lugar la solicitud de este con los fiadores, por el presentados, y en fecha 17-04-08, el defensor de confianza expreso al tribunal que los fiadores ofertados correspondían a sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA, especificando, quienes eran los fiadores de sus defendidos, y de allí que el tribunal dicte este auto aceptando a los prenombrados fiadores sabiendo quien de ellos responderá ante el tribunal por las obligaciones contraídas en caso de que los imputados lleguen a incumplir con sus obligaciones.
El articulo 582 literal g) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, prescribe la alternativa de la caución ó fianza personal de dos ó más personas idóneas.
En este mismo orden de ideas el articulo 258 de texto Adjetivo Penal establece en su encabezamiento las circunstancias ó condiciones que deberán cumplir los fiadores y a los efectos expresa: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el Territorio Nacional.”
Continua expresando el articulo que el juez deberá verificar las anteriores circunstancias de lo cual deberá dejar constancia expresa.”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas descritas, el tribunal observa que, la defensa de los acusados, IDENTIDAD OMITIDA, ha presentado fiadores, a los Ciudadanos HENRIQUEZ JEAN CARLOS, PARIA GARCIA BETTY TIBISAY, MARAPACUTO TARACHE YINNET DEL VALLE; PEDRO CELESTINO YANEZ ENRIQUEZ, CARICO PERFECTO MANUEL OCTAVIO, y PECHE JOSE GREGORIO,, a los fines de satisfacer la medida cautelar inicialmente impuesta y a los efectos de su aceptación consignó los recaudos exigidos, procediendo el tribunal verificar todo lo relacionado con las condiciones personales de los ciudadanos y la veracidad de los recaudos consignados, resultando que todos son capaces para contraer obligaciones que ha de imponer el tribunal y en atención a ello, acuerda su comparecencia para ser impuestos de la aceptación y a su vez para que mediante acta de constitución de fianza asuman las siguientes obligaciones: 1.) Que los imputados no se ausentaran de la localidad donde residen .2.) Presentar al imputado a la autoridad que designe el juez cada vez que lo ordene. 3.) Satisfacer los gastos de captura y costos procesales causados hasta el día que el afianzado se hubieren ocultado o fugado si fuere el caso. Además, pagar por vía de multa en caso de no presentar a los imputados dentro del término que al efecto señale el tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, todo conforme lo preceptúa el articulo 258 en su tercer aparte del citado texto adjetivo Penal, aplicado por disposición expresa del articulo 537 en su único aparte de la citada ley Orgánica. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarara con LUGAR la solicitud de la defensa Dr. Eliseo Morffe y admite como FIADORES a los ciudadanos HENRIQUEZ JEAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.237.861, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; PARIA GARCIA BETTY TIBISAY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.232.411, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; MARAPACUTO TARACHE YINNET DEL VALLE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.911.078, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; PEDRO CELESTINO YANEZ ENRIQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.526.188, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; CARICO PERFECTO MANUEL OCTAVIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.258.458, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; y ; PECHE JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.613.679, con domicilio en el Sector las salinas, casa s/n, Boca de Uchire Estado Anzoátegui; con el fin de constituir Fianza de Ley con el fin de constituir Fianza de Ley, exigida por este Tribunal, a favor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos y ORDENA su comparecencia a este Tribunal , para imponerlos de sus obligaciones que han de contraer conforme lo establecido en el artículos 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 582 Eiusdem.. Notifíquese a las partes y se ordena el traslado de los acusados desde el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Diaz, luego de la aceptación de los fiadores mediante boleta para imponerlo de lo aquí decidido a quienes se les otorgara su libertad una vez constitutiva de la fianza. Debiendo dicho traslado realizarse el día viernes 18 de marzo del 2008, a las 11:30A.M comisionándose para ello a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Líbrense oficio y notificaciones respectivas. Boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE
DR MANUELHERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
DR. FRANCISCO CABRERA