REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000765
ASUNTO : BP01-P-2005-000765
Revisadas la actuaciones de presente causa se observa que se ha fijado el acto para constitución del tribunal mixto con escabinos y que en las boletas de notificación a los familiares del occiso AUGUSTO CESAR FERNANDE, no han podido ser notificados y que al vuelto del folio 203 de la pieza Uno, el alguacil JHONATHAN VITAL, expuso que el acusado se encuentra en el Antonio Díaz, así mismo al folio del vuelto17 de la pieza 02 el alguacil Alberto Cedeño, informa que ene. Centro de Puerto La Cruz, no existe la Calle Pinto Salinas, y al revisar exhaustivamente la causa se observa que al folio 04 de la pieza Uno , se encuentra el nombre y la dirección del ciudadano JULIO ANTONIO FERNANDEZ, hermano del occiso, AUGUSTO CESAR FERNANDEZ, LA MISMA: Calle Las Garzas Nº 69, sector las Delicias, Puerto La Cruz , teléfono 0414-842655, y revisado el sistema Iuris 2000, se observa que el acusado se encuentra a la disposición del tribunal de Juicio Nº 21 ( itinerante) a cargo de la Dra. Olivia Ramona Macapiio, y este recluido ene. Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui, y que en fecha 11-04-08, este tribunal, difirió el acto de constitución de escabinos, para el 25-04-08 a la 1:p.m,
El articulo 622 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del adolescente establece. “ ….quien fuere considerado victima…..podrá ejercer los siguientes derechos……A.) intervenir en el proceso….”
La victima debe y tiene que ser informado de todo lo acontecido en el proceso y debe ser informado previamente a los fines de que pueda intervenir en el mismo, es decir debe haber una notificación a los fines de que la victima pueda ejercer este derecho, ya que si no es notificado de algún acto, no puede intervenir, y es por lo que se ordena librar boletas a la victima a la dirección ya indicada y oficio al Juez itinerante 24 de Juicio a los fines de que orden el traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a la sala de este tribunal a los fines de realizar el acto de constitución del tribunal mixto con escabino
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la notificación del ciudadano JULIO ANTONIO FERNANDEZ para EL SORTEO, DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTEGRARAN EL TRIBUNAL MIXTO, que se celebrara el día VIERNES 25 de Abril DE 2008 a las 01:00 PM, en el presente asunto que se sigue en contra del acusado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO en agravio de AUGUSTO FERNANDEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño. Líbrense boletas y oficios respectivos.
EL JUEZ
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-