REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004262
ASUNTO : BP01-P-2007-004262
Visto el escrito presentado por el Dr. ELISEO MORFE RUIZ, en el cual solicita la REVISION DE LA PRISION PREVENTIVA de los imputado IDENTIDAD OMITIDA y alega que la Audiencia preliminar se efectuó en fecha 13 de Diciembre del 2007 ante el tribunal de control Nº 02 y que de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente a su defendido le corresponde la libertad ya que han transcurrido mas de tres mese de la privación de libertad de sus defendidos lo cual excede el limite establecido en el articulo ya referido, alegando que este tiene buena conducta, que no ha intentado fugarse y que tiene información verbal de la buena conducta de sus defendidos, que no existe posibilidad de que sus defendidos obstaculicen la investigación y que no existe peligro grave para las victimas o testigos, y que se les juzgue en libertad de conformidad con el articulo44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que en base al parágrafo segundo del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente se deje sin efecto la medida de Prisión preventiva y se sustituya por otra medida cautelar, este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Octubre de 2007 el Tribunal Primero de primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Control de Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, impuso la MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad de imponer otra medida menos gravosa toda vez que el delito imputado al prenombrado Adolescente admite como sanción la privación de libertad de conformidad a lo señalado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ejusdem y por existir fundadas sospechas de que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, participaron en el delito que se les imputan para el momento de su aprehensión; y ordeno su reclusión en el Centro de Atención Integral Prof. Antonio José Díaz, por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANN MICHELE LA MANA GONCALVES., ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana TANIA GARGAN NAVARRO, MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANN MICHELE LA MANA GONCALVES. y ordeno que el procedimiento a seguir fuera el ordinario.
SEGUNDO: En fecha 13 de Diciembre del año2007, ese mismo Tribunal realizo la Audiencia Preliminar y en ella ordeno el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286, del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, TANIA GARGANO NAVARRO, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA ,JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION tipificado en el articulo 374 del Código penal en perjuicio de las Ciudadanas MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO Y TANIA GARGANO NAVARRO y decreto como medida para asegurar la comparecencia de los imputados a la audiencia Oral Y Reservada la medida de PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
TERCERO: En fecha 20 de Diciembre del año 2007, el Tribunal de Juicio especializado le dio entrada a la presente casual y en fecha 11 de Enero del 2008 convocó a las partes a un sorteo para la escogencia de los ciudadanos que actuaran como escabinos en la presente causa, ya que la sanción solicitada por la Representante del Ministerio Publico es de Privación de Libertad, el mismo se llevo a cabo y se han fijado fechas para la constitución del Tribunal Mixto con escabinos, sin que hasta la presente se haya podido constituir el tribunal.
CUARTO: En fecha 27 de Marzo del año 2008, el Tribunal de Juicio especializado ordeno la cesación de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 Ibidem y ORDENA su SUSTITUCION por las medidas cautelares sustitutivas, contemplada en los literales “b”,”c”, “g”) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente consistente en la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL DE TRES PERSONAS IDONEAS, para cada uno de los imputados, las cuales deben presentar constancia de trabajo, con un ingreso de sueldo mínimo, constancia de residencia, en el caso de ser trabajador por cuenta propia, balance de ingresos certificado por un contador Publico, o Registro de Comercio, luego de ser satisfecha esta, la PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia, así como la OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TÉCNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui.
QUINTO: : En fechas 28 y 31 de Marzo del año 2008, el Dr. ELISEO MORFE RUIZ, actuando en representación de sus defendidos IDENTIDAD OMITIDA, postulo como fiadores de los acusados a los ciudadanos 1.) MANUEL CUECHE, C:I: Nº 8.238.831, 2.)YURBAN CELESTINO CARMONA, C:I: 14.616.185, 3.) JOSE GREGORIO PECHE, C.I. 21.613.679, 4.)YINNET DEL VALLE, C.I., 14.911.078, 5.)PEDRO CELESTINO YANEZ ENRIQUEZ C.I. 22.526.188, 6.)ENRIQUE JEAN CARLOS, C.I. 16.237.861, 7.) JUAN CARLOS ENRIQUEZ, C.I. 25.232.278, 8.)BETTY TIBISAY PARIA GARCIA, C.I.25.232.411.
Revisadas por este tribunal las respectivas constancias de trabajo se observa que las mismas no están actualizadas, ya que ellas son de años atrasados como del año 2007 y hasta de los años 2005 y 2004,las constancias de trabajo deben ser lo mas actuales posibles ya que el tribunal debe verificar si dichos postulados como fiadores realmente desempeñan el trabajo en esa empresa, además los postulados deben consignar constancia de residencia emitida por el registrador civil de la localidad donde residen.
El articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y esta domiciliados en el territorio nacional”.
Este decidor considera que las personas arriba mencionadas no cumplen con los requisitos para ser fiadores personales de los acusados de marras, por no estar actualizadas dichas constancias de trabajo tal, lo cual no demuestra su capacidad económica, tal y como lo expresa claradamente el articulo antes mencionado, por lo cual se niega la postulación realizada por el Dr. ELISEO MORFE. Ello de conformidad con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Y así se decide. .
Por los razonamientos anteriormente mencionados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PETITORIO Del Dr. MORFE, RUIZ, AL POSTULAR A LOS CIUDADANOS MANUEL CUECHE, C:I: Nº 8.238.831, 2.)YURBAN CELESTINO CARMONA, C:I: 14.616.185, 3.) JOSE GREGORIO PECHE, C.I. 21.613.679, 4.)YINNET DEL VALLE, C.I., 14.911.078, 5.)PEDRO CELESTINO YANEZ ENRIQUEZ C.I. 22.526.188, 6.)ENRIQUE JEAN CARLOS, C.I. 16.237.861, 7.) JUAN CARLOS ENRIQUEZ, C.I. 25.232.278, 8.)BETTY TIBISAY PARIA GARCIA, C.I.25.232.411, como fiadores de los acusados, IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO EN GRADO DE COAUTOR, previstos en los artículos 458, 174, 286, del Código penal en relación con el articulo 83 Ejusdem en perjuicio de los ciudadanos MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, TANIA GARGANO NAVARRO, CARLA VANESSA IZQUIERDO PARILLI, MARIA COROMOTO SALAS VILLALBA ,JOSE LUIS UGARTE PARRA, FRANCISCO JAVIER RUI SCHETTINO, SIMON JESUS RONDON NAVAS, , GERARDO RAFAEL ESCALONA RAMIREZ, DIEGO ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ y FRANK MICHELE LA MANA GONCALVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION tipificado en el articulo 374 del Código penal en perjuicio de las Ciudadanas MIRIAN AURORA DA COSTA GOMEZ PEÑA, CARLA VANESSA IZQUIERDO Y TANIA GARGANO NAVARRO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y adolescente, en relación 538 y 582 Eiusdem. Se ordena el traslado de los imputados para imponerlo de esta decisión para el día Viernes Lunes-07-04-08 a la 9:00 p.m. Comisionándose para ello a los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, ya que los acusados se encuentran recluidos en el Entro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios respectivos
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÒN DE ADOLESCENTE
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ.-