REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001427
ASUNTO : BP01-P-2005-001427
Vista la solicitud de la Dra. YUCTCELINA ALFONZO en su condición de defensora publica del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual pide a este tribunal que la victima sea notificada a través del articuloi181 del Código Orgánico Procesal Penal y que se de inicio al el juicio, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 23-04-07 se recibió proveniente del tribunal de control 01 la presente causa y en fecha 26-04-07 se dicto auto que riela ala folio 106 en el cual el tribunal convoca al Juicio Oral a las partes para el 24-05-07, en dicha fecha hubo de diferirse la celebración del Juicio por incomparecencia de las partes a excepción de la defensa, y por ello se fijo el 22-06-07 cono mueva fecha, debiendo diferirse nuevamente dicho acto por incomparecencia de las partes aunque en el mismo estuvo presente el acusado y su defensa.
En fecha 21-06-07 el alguacil RAFAEL PERICANA consigno resultados de boletas de notificación libradas a los ciudadanos HUMBERTO PORTILLO (testigo), JULIO CESAR SILVA ROGERT (victima) y MARISELA DEL VALLE CARDENAS DE SILVA (testigo), las cuales rielan a los folios 150 al 157 ambos inclusive.
El Juicio Oral y Reservado en la presente causa se ha diferido en diversas ocasiones causando con ello un problema al ajusticiadle ya que el mismo tiene derecho a ser juzgado en forma rápida y los diversos Diferimiento a excepción del primero el mismo no se encontraba, y que dicho juicio no se ha realizado debido a que la victima no ha podido ser notificada personalmente, ya que de acuerdo a lo expresado por el alguacil RAFAEL PERICADNA en el folio 155 vuelto “ EL CIUDADANO JUILIO SILVA NO YA NO RESIDE EN ESA VIVIENDA , LA CUAL SE ENCUENTRA DESABITADA”. Siendo por lo tanto imposible su ubicaron para realizar la notificación personal requerida.
La Audiencia Preliminar se realizo siendo la victima notificada por el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así se expresa en el folio 86 de la presente causa en donde a los párrafos 10 al 12 se expresa “ se deja constancia que la victima fue notificada por el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal”
Habiéndose mudado la victima de su residencia y algunos testigos tales como MARISELA DEL VALLE CARDENS DE SILVA Y HUMBERTO PORTILLO GUILLEN, según lo expresa el alguacil Rafael Pericana en las resultas de boletas de notificación a estos ciudadanos, tal como se refleja en los vueltos de los folios151 y 157 respectivamente.
El articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece.”….Toda persona tiene derecho ………, tutela judicial efectiva……..obtener con prontitud la decisión correspondiente…..El Estado garantizara un justicia gratuita, accesible………expedita sin dilaciones inútiles….”
El Juicio Oral y reservado en la presente causa no se ha realizado por motivos no imputables a acusado.
El articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: “a falta de indicación, se tendrá como indicación la sede del tribunal del proceso a este efecto se fijara a las puertas del tribunal y copia de ello se agregara al expediente…”
En fecha 22-11-07, con ocasión del acto fijado la fiscal del Ministerio Publico Dra. Andrimar Ramírez expreso: Solicito en este acto sea librada boleta a la victima en el presente asunto a su dirección y una vez realizada me sea entregada a los fines de su practica”, el tribunal le hizo le entrega de dichas boletas para su practica, pero no hubo resultas de dicha notificación, el tribunal fijo nuevas oportunidades y el imputado ha estado presente no así la victima, la cual no ha sido posible de notificar y por lo tanto debe ratificarse que la misma sea notificada de acuerdo a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya mencionado antes,.
En cuanto a la fijación de una fecha para la celebración del Juicio Oral y Reservado, se ratifica la establecida en fecha 16-04-08, y que quedo establecido el viernes 16 de mayo del 2008, a las 11:30, a.m. Y así se decide.
Por todos los argumentos antes expuestos este tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente con sin lugar la solicitud de la Dra. YUCELINA ALFONZO, Y RATIFICA EL viernes 16 de mayo del 2008, a las 11:30, a.m como fecha para la celebración del Juicio oral y reservado a IDENTIDAD OMITIDA y se ordena notificar a la victima JULIO CESAR SILVA ROGERT fijando dicha boleta en la cartelera del tribunal, dejando como fecha la ya establecida. Ello de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense boletas. Cúmplase.
El Juez
Abog. MANUEL HERNANDEZ NATERA
El Secretario
Abg. FRANCISCO CABRERA