REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001759
ASUNTO : BP01-P-2008-001759
AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
En fecha 28 de Abril de 2008, se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, para el primero de los mencionados Y ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, par los segundos, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de MICHEL JOSE MARTINEZ RAMOS, procedente del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente, de la revisión del mismo esta decidor observa lo siguiente:
En fecha 16 de Abril de 2008 se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de de detenido en flagrancia por ante el Tribunal mencionado ut-supra, quien ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado y la apertura a juicio oral y reservado contra de los imputados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, para el primero de los mencionados Y ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para los segundos, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de MICHEL JOSE MARTINEZ RAMOS, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 372 .1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento.
En este sentido el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión . El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes. “
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MARTES 13 DE MAYO DE 2008 A LAS 12:00.M . Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA MARTES 13 DE MAYO DE 2008 A LAS 12:00.M en la causa seguida a los imputados IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, para el primero de los mencionados Y ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, para los segundos, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de MICHEL JOSE MARTINEZ RAMOS todo de ello de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convoquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTE,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.