REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001754
ASUNTO : BP01-P-2008-001754
AUTO CONVOCANDO A JUICIO CON APLICACIÓN DE PROCEDIMIETO ABREVIADO
En fecha 25 de Abril de 2008, se recibió por ante este Despacho escrito de Acusación Fiscal presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procedente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en materia de Responsabilidad del Adolescente, de la revisión del mismo este decidor observa lo siguiente:
Que no se encuentra en la sede de este Tribunal el asunto contentivo de las actuaciones que guardan relación con el referido imputado, sin embargo este Tribunal en atención al principio que consagra la tutela judicial efectiva contenida en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana y de conformidad con el l articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 372 .1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento, convoca a las partes intervinientes en el caso a un juicio oral y reservado que ha de celebrarse el día MARTES 13 DE MAYO DEL 2008 A LAS 11:45 A.M en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA EL POR EL DELITO DE ROBO DEN LA MODALIDAD DE ARREBATON PREVISTO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE EULALIO MELECIO URBANEJA..
El referido articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece lo siguiente: “El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión . El juez resolverá, en la misma audiencia, si se convoca directamente a juicio para dentro de los diez días siguientes. El fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la Audiencia de presentación del detenido en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, solo en los casos que proceda, conforme a los artículos siguientes. “
Ahora bien, del contenido de la disposición señalada ut-supra se desprende que una vez ordenada la apertura a juicio por procedimiento abreviado, la convocatoria al juicio oral y reservado se hará para dentro de los diez días siguientes, circunstancias por la cual encontrándose el presente asunto dentro del lapso legal antes referidos, este Tribunal CONVOCA a la CELEBRACION DEL JUICIO ORAL para el día MARTES 13 DE MAYO DEL 2008 A LAS 11:45 A.M, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA POR EL DELITO DE ROBO DEN LA MODALIDAD DE ARREBATON PREVISTO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE EULALIO MELECIO URBANEJA. Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONVOCA a la celebración para el día MARTES 13 DE MAYO DEL 2008 A LAS 11:45 A.M, en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 20.740.266, residenciado en la calle Petra Amanzanare, casa Nº 10, sector oficina Uno, El Tigre, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DEN LA MODALIDAD DE ARREBATON PREVISTO EN EL ARTICULO 456 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE EULALIO MELECIO URBANEJA, todo de ello de conformidad con lo señalado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Convóquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO SECCIÓN DE ADOLESCENTE,
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO,
ABOG. FRANCISCO CABRERA.