REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003512
ASUNTO : BP01-P-2005-003512
Visto el escrito presentado por la Dra. YUTCELIAN ALFONZO, actuando como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , mediante el cual solicita de que su defendido no se siga presentando periódicamente en el lapso de cada quince (15) días como fue acordado por el tribunal de control, en razón de que su defendido se encuentra realizando labores de pesca artesanal y les es difícil tales presentaciones, y por ello solicita que las mismas se hagan cada 30 días; este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 25 de Julio de 2005, el Tribunal de Control Nº 01, en Audiencia de Calificación de Flagrancia le impuso la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al imputado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, obligándolo a presentarse cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Taquilla Externa de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal , por la presunta comisión de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 455 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana LAURA DEL VALLE PACHECO de LUNA.
En la audiencia preliminar el juez de control cambio la calificación y considero que los hechos imputados al acusado de marras constituir el delito de APROVECHAQMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de LAURA DEL VALLE PACHECO de LUNA.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “……..El Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”
El imputado de marras esta cumpliendo con esta medida lo que se desprende de la revisión del sistema iuris 2000, por lo cual considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de la defensa y extender el plazo de presentación de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, de 15 a 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de de Juicio de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado, declara CON LUGAR el petitorio de la Dra. YUTCELINA ALFONZO, Abogado del adolescente a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos y ACUERDA extender de 15 a 30 días las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial penal medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y adolescente impuesta en fecha 25 de Julio de 2005. Ello de conformidad con el artículo 624 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y adolescente. Notifíquese a las partes.
El Juez
Abg. Manuel Hernández Natera
La Secretaria,
Abg. Miladis Hernández.-