REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000171
ASUNTO : BP01-D-2008-000171
AUTO DE FIJACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
En fecha 02 de Abril de 2008 se recibió por ante este Despacho el presente Asunto, seguido contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal de del Municipio Simón Rodríguez actuando este como tribunal Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre de cuya revisión y análisis el Tribunal observa:
En fecha 18 de Marzo de 2008, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DE ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE GUILLERMO SAID GONZALEZ SAEZ,, solicitando como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En ese orden de ideas cabe señalar que el artículo 585 de la Ley en comento establece que el Tribunal de Juicio que dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones el tribunal fijará la fecha para la celebración del juicio oral y reservado el cual deberá tener lugar no antes de los diez ni veinte días siguientes al auto de fijación.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe fijarse el juicio oral y privado dentro de los cinco días de recibida la causa el cual debe realizarse dentro de los diez a veinte días contados a partir de este auto, es en atención a ello que este tribunal ordena su celebración dentro de los plazos señalados y en consecuencia fija como hora y fecha para su celebración el MARTES 29 DE ABRILDEL 2008 A LAS 12M. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de DE ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DE GUILLERMO SAID GONZALEZ SAEZ, para el MARTES 29 DE ABRIL DEL 2008 A LAS 12M, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente..Notifíquese a las partes y a todas las personas a declarar. Cúmplase.
EL JUEZ
ABOG MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ.-