REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001144
ASUNTO : BP01-P-2005-001144
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el Segundo Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 24 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 63-08 de fecha 18 de Marzo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME SOCIAL correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Luis es producto de una relación fortuita, entre la SRA SANTA y el SR LUIS, quien evade la responsabilidad paternal, quedando el joven al cuidado y crianza de la abuela materna, ya que la madre ha padecido desde muy joven de artritis y le ha producido incapacidad para trabajar y valerse por si misma, alega la abuela a través de la entrevista, que Luis no mostró interés alguno , sobre los estudios pero se incorporó al campo laboral a muy temprana edad, además refirió que la relación intrafamiliar, así como la comunicación, es efectiva, ya que la SRA FLOR, quien ejerce el rol de jefe de grupo familiar, establece normas que son acatadas y respetadas por los mismos.” .Del INFORME EVOLUTIVO, se infiere: “ Adolescente que mantiene evolución estable, permanece integrado al área laboral como ayudante de una marmolería , donde realiza trabajo a destajo , también afirma que desea aprender a leer y escribir (es analfabeta) y por dicha razón acude a la casa de una señora que lo está enseñando, en dicho sentido se le orienta e incentiva para que ingrese a la MISION ROBINSON, y mantenga continuidad educativa, al mismo tiempo se realiza charla individual sobre las ventajas de la superación personal por medio del estudio y el trabajo, en general se mostró receptivo a todas las orientaciones y tolerantes a los señalamientos.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar que la sanción inicialmente impuesta al joven hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA debe mantenerse, toda vez que su evolución es satisfactoria cumple con las actividades programadas, está incorporado al área laboral, factor necesario para lograr el objetivo de la sanción, como es su reinserción social y convivencia familiar; es por ello que ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto no es contraria a su desarrollo. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto en el Segundo Aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA: MANTENERLA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-