REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003132
ASUNTO : BP01-D-2003-000065
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS , fuera impuesta al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, tipificado en el articulo 407 del Código Penal Vigente; y el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 645, 647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 10 de Agosto de 2004 , el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, mediante la cual sancionó al ciudadano JUAN DOMINGO CASTRO, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.
En fecha 28 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la referida medida.
En fecha 10 de Enero de 2005 el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la mentada sanción, instruyéndolo del contenido y significado de las mismas, según acta que cursa a los folios 163 al 166 de la pieza Nº 01 del presente asunto.
En fecha 24 de Marzo de 2008 este Tribunal de Ejecución Especializado recibió INFORME EVOLUTIVO del sancionado de autos, suscrito por el DR HENRY FLORES Psicólogo y de la Ciudadana LIC LEIDA MANZOL Coordinadora de la Unida de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, del cual se desprende: “ Alexis, evoluciona de manera satisfactoria, se mantiene trabajando en la alcaldía de Aragua de Barcelona, como ayudante de cisterna, mantiene relaciones de pareja estable, es padre de dos niños, en entrevista, niega de plano cualquier posibilidad de reincidencia, afirma estar conciente de las consecuencias, mas aun ahora que es adulto, no se plantea en lo inmediato estudios, pero no lo descarta en el mediano plazo, se le refuerza conducta positivas y se orienta sobre conveniencias sociales, en general se muestra muy receptivo y tolerante a los señalamientos”.
En fecha 24 de Marzo del año que discurre, este Tribunal de Ejecución Especializado recibió oficio Nº 62-08 de fecha 18 de Marzo de 2008, recibió de la Unidad de Formación Integral de Barcelona, en el cual participa que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida DE LIBERTAD ASISTIDA.
I
El articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno Social.”
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 Eiusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 literal h) de la Ley Orgánica apara la Protección del Niño y Adolescente prevé: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…h) decretar la cesación de la medida.
De las actuaciones descritas y del enunciado de las normas jurídicas transcritas se infiere que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS , así mismo que fue puesto a disposición del hoy llamado Unidad de Formación Integral sita en esta Ciudad de BARCELONA Estado Anzoátegui, cuyo equipo técnico, estableció un plan Individual contentivo de la impresión diagnóstica del sancionado, así como también de las estrategias, metas, objetivo, y lapsos para su ejecución y programó un cronograma de citas para aplicar las herramientas trazadas mediante orientación tanto individual como familiar, con la finalidad de elaborar los informes evolutivos, cuyas resultas consta en autos y los cuales fueron analizados, discutidos y apreciados en su oportunidad.
En este mismo orden se observa que la entidad encargada del seguimiento del caso, remitió a este Tribunal especializado oficio, Nº 62-08 de fecha 18 de Marzo del año que discurre participando que la cesación de la mentada sanción, razón por la cual el tribunal previo análisis del informe evolutivo descrito, determinó con exactitud el cómputo de la sanción en comento, cuyo cumplimiento se inició el 10 de Enero de 2005, el cual interrumpió, reingresando el 13 de Marzo de 2006 y a la fecha presente fecha efectivamente se evidencia que ha transcurrido un tiempo superior al establecido en la sentencia; razón por la cual esta juzgadora comparte la opinión de la Coordinadora de la Unidad y decreta la CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑOS fuera impuesto al sancionado de marras, y consecuencialmente su LIBERTAD PLENA, conforme las disposiciones enunciadas en este auto. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, tipificado en el articulo 407 del Código Penal Vigente; y el artículo 424 ejusdem, en concordancia con el artículo 83 Ibidem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645,647 literal h) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 629 Eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral sita en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a los fines de participarle la cesación de la medida en comento, para que proceda al cierre de la actuaciones administrativa llevadas por esa Institución .TERCERO: Que una vez que esta decisión se encuentre firme se remita la causa al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y cuidó. CUARTO: Notificar a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de esta decisión en los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTE,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA.-