REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000083
ASUNTO : BP01-D-2005-000083
Vista la Sentencia dictada en fecha17 de Abril de 2007 , por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la cual sanciona al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Estado Anzoátegui y lo SANCIONA CON LAS MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIUCESIVO al declararlo responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, tipificado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA ROSA CARUPE, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Firme como ha quedado la Sentencia del mentado Tribunal que conoció de la causa seguida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en la cual se sanciono con LAS MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIUCESIVO es por lo que este tribunal de Ejecución Especializada SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL CONTROL Y REVISION DE LAS MISMAS, en consecuencia para el cumplimiento de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD ORDENA SU EJECUCION en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta Ciudad de Barcelona, del cual solo podrá salir por orden de este tribunal
SEGUNDO: En Cumplimiento a lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y a los efectos de hacer el cómputo de la sanción es menester hacer las siguientes consideraciones:
1.) En fecha 07 de Julio de 2004 el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
2.) En fecha 08 de Julio de 2004, se celebró la Audiencia de Presentación de detenido y el Tribunal del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial En función de Control Especializado Extensión Pariaguan le impuso entre otras, la medida de caución económica prevista en el literal g del articulo 582 de la Ley ORGANICA para la Protección del Niño y Adolescente.
3.) En fecha 14 de Julio DE 2004 el señalado tribunal ordenó la libertad del entonces imputado por la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica al tribunal.
De los particulares descritos se infiere que el sancionado de autos estuvo detenido SIETE (07) DIAS y como quiera que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD fue impuesta por el plazo de UN (01) AÑO, este tribunal determina que al sancionado de autos le falta por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTITRES (23 DIAS.
TERCERO: En cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida una vez que se haya el tribunal decretado la cesación de la sanción anterior ò la sustituta si fuera el caso. Y como quiera que en esta sanción se obliga al sancionado a someterse a la orientación, supervisión y asistencia de una persona especializada que tendrá el seguimiento del casos, entonces este Tribunal comisiona suficientemente a la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, para cumplir el contenido del articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, por ser la entidad màs cercana a la residencia del joven.
CUARTO: Para dar cumplimiento a los establecido en los artículos 631 litera e) y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el tribunal Ordena la Elaboración de un Plan Individual con la participación del sancionado el cual deberá ser elaborado por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección de Adolescente de este circuito Judicial Penal Y deberá ser remitido a este Tribunal en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la imposición de la medida de privación de libertad.
CUARTO: Se ordena librar BOLETA DE COMPARECENCIA hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA para que comparezca por ante este Tribunal el día 28 de Abril DE 2008, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA a los fines de ser impuesto de lo acordado en este auto. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal y a la Defensa de autos, indicándole el motivo de la misma. Cúmplase todo lo relacionado en este auto. Y Así se Decide.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
DR FRANCISCO CABRERA.-