REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000170
ASUNTO : BP01-D-2004-000170
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo avocamiento de quien aquí decide, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, , fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Accidental Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 07 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 72-08 de fecha 31 de Marzo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “Joven adulto de 20 años de edad ,cumple medida de libertad asistida desde el 15-07-07, ahora asiste con regularidad a citas programadas, siempre lo hace acompañado de su mama y en ocasión por su pareja. El aspecto físico del joven es satisfactorio. Refiere que en la actualidad .Refiere que en la actualidad trabaja como albañil en la construcción de una cancha, en el sector El Eneal, donde vive momentáneamente con abuela paterna OMAR tiene su residencia en el Viñedo donde comparte vínculos familiares con su pareja, hijos y su mama aparentemente satisfactorios. En cuanto al área educativa, se observa desmotivación, dentro de sus planes inmediatos no está reiniciar estudios, su visión es lograr empleo fijo, en empresa donde goce de beneficios socio-económicos y asi poder brindar a su familia, estabilidad económica satisfactoria, se orienta al respecto, siendo receptivos a las orientaciones impartidas.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, y por cuanto de él se desprende elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA es idónea para lograr su reinsertacion social y familiar, está incorporado al área laboral con miras a lograr una estabilidad económica , para brindar mejoras a su grupo familiar, ha tenido conciencia de su comportamiento ilícito, tiene el apoyo de su familia y ello demuestra que tiene satisfactorias relaciones familiares, de lo que se infiere que ha logrado la convivencia familiar, pilar fundamental para determinar que está en miras de alcanzar el objetivo de la sanción revisada, de allí que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, , fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , por el Juzgado Unipersonal de Juicio Accidental Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y ACUERDA MANTENER por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG FRANCISCO CABRERA.-