REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007672
ASUNTO : BP01-P-2006-007672
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de un (01) AÑO ; conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 07 de Marzo de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 67 -08 de fecha 31 de Marzo de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ RICHARD asiste secuencialmente a citas programadas se mantiene integrado al área laboral, actualmente trabaja como obrero fijo en Distribuidora de Pollo y Charcutería MIRE-MIRE ubicado en la ciudad de Puerto LA Cruz-. mantiene relaciones de pareja con joven de 22 años, la cual gesta de cuatro meses de embarazo, refiere convivencia estable y adecuada Richard, refiere satisfacción por logro alcanzado, en cuanto a independizarse y conformar hogar propio, se encuentra en espera de asignación de apartamento por parte del Gobierno Central motivado a orden de desalojo de habitantes del Sector Valle Verde, se encuentra optimista por cuanto el cambio de residencia, le permitiera tener y brindar mejor calidad de vida para su familia. Sin embargo en el área académica no se plantea metas y sus respuestas son ambiguas en dicho sentido, a pesar de ello se le orienta sobre conveniencia del estudio y profesionalización como instrumento de superación personal y social, además la autoestima , se le alerta sobre los factores de riesgos y consecuencias de reincidir en el delito, mas aún cuando es adulto RICHARD mantiene actitud receptiva a las orientaciones y refiere que no se ha involucrado hasta la presente fecha en otra situación legal.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso, además surgen elementos de convicción que permiten determinar que la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA es idónea, se observa superación personal, ha alcanzado la convivencia familiar, tiene pareja en estado de gestación, está insertado al área laboral, tiene aspiraciones tendientes a lograr su estabilidad económica a los fines de brindar mejor calidad de vida para su familia para lograr su integración social y familiar, tiene conciencia de las consecuencias en caso de reincidir en el campo delictual, de manera que la sanción impuesta debe mantenerse por cuando no es contraria a su desarrollo . Y así se decide.-
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de un (01) AÑO ;y ACUERDA MANTENER por estar cumpliendo con los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
DR FRANCISCO CABRERA.-