REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000323
ASUNTO : BP01-D-2004-000323
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado DE Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 09 de Abril de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 73-08 de fecha 08 de Abril de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Adolescente de 17 años de edad, que inicia medida de presentación por Libertad Asistida durante dos (02) años desde el 28-06-07 .Joven con baja escolaridad, que no ha logrado reinsertarse en el sistema escolar. Actualmente vive bajo el mismo techo de su familia de origen, con su pareja embarazada. Trabaja desde hace un mes como obrero .Dentro de sus metas próximas, refiere JOSE GREGORIO está el conformar su familia y postergar el reinicio de sus estudios. Se le conforta con su nuevo rol y responsabilidad contraídas, con el propósito que mejore su conducta.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito apreciado por la juzgadora; en razón de que no ha sido impugnado y además fue practicado por los especialistas encargados del seguimiento del caso y de el se desprende elementos de convicción que con llevan a determinar que la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA es idónea para lograr el objetivo de la sanción impuesta pues, del examen y análisis del informe evolutivo sometido a estudio, se desprende que está incorporado al mercado laboral y esta en miras a lograr un nuevo rol en su vida como es la de padre, observándose que con esta situación tiene perspectivas de vida, entre ellas tener un trabajo estable. De manera que la finalidad educativa de la sanción está permitiendo la reinsertacion de JOSE GREGORIO, a través del desarrollo de sus potencialidades y por ende a la convivencia social y familiar, de allí que esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado DE Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por el Juzgado de Control Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y ACUERDA MANTENER por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DR ADRIANA GOMEZ.-