REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005640
ASUNTO : BP01-D-2004-000347
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 17 de Noviembre de 2007, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS y para su cumplimiento fue puesto a disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de Febrero de 2008 el Tribunal de Ejecución Especializado recibió PLAN INDIVIDUAL del sancionado de marras emanado de la citada Entidad, y en el se encuentran trazadas las herramientas útiles y necesarias para lograr el objetivo de la sanción impuesta.
En fecha 09 de Abril de 2008 este Tribunal recibió INFORME EVOLUTIVO suscrito por el DR EDGAR SALAZAR, médico de familia de la entidad encargada del caso, el cual se desprende las resultas de su evolución social y familiar.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas jurídicas transcritas, observa la juzgadora que el PLAN INDIVIDUAL fue elaborado con la participación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en el se encuentran plasmadas las estrategias idóneas y necesarias para lograr el objetivo de la sanción. Este plan expresa en la Impresión Diagnostica: Baja escolaridad. Padre Adolescente. Empleado a destajo. Entre las estrategias trazadas encontramos la Consejerìa Individual. Consejerìa en pareja y Trabajo grupal. Los objetivos: identificar los factores de riesgo y protectores. Reinsertar en el Sistema Educativo. Insertacion laboral fijo Incentivar la conducción de la vida familiar. La Meta lograr del joven un Ciudadano reproducible y sano por el tiempo de duración. Este plan individual es valorado por la juzgadora por cuanto fue elaborado con la participación del sancionado y el especialista tratante y además no ha sido impugnado por las partes.
El INFORME EVOLUTIVO por suscrito por el DR EDGAR SALAZAR, médico de familia de la entidad encargada del caso, el cual corre inserto en los autos es apreciado también por la juzgadora por cuanto de el se desprende el desarrollo de las capacidades del sancionado a si como su evolución social y familiar, el cual expresa el referido informe “ joven de 19 años de edad, que cumple medida de libertad asistida desde el 18-01-07.Asiste con mucha regularidad en esquema de citas, a las que acude siempre bien vestido, limpio, con ropa de trabajo y acompañado de su esposa. IDENTIDAD OMITIDA se desempeña como obrero en la Empresa TORCA desde el 17-01-08. Actualmente el joven tiene una nueva familia que la conforman una pareja de 17 años de edad y una niña de Diez meses de nacida. Refiere el joven buenas relaciones familiares y sentirse a gusto con su trabajo. Se le entrena, en cuanto a la sana convivencia en pareja y como insertar limites a la niña.” Del informe descrito se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar que el sancionado está en vías de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades y la convivencia familiar y social , por esta razón considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, por no ser contraria a su desarrollo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta POR EL PLAZO DE POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA Y ACUERDA MANTENERLA, por no ser contraria a su desarrollo integral, todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación Integral.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ.-