REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000027
ASUNTO : BP01-D-2005-000027
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑO, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA conforme las atribuciones que me confiere los artículos 646, 647 literal e ) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 09 de Abril de 2008, este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 75-08 de fecha 08 de Abril de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en El Tigre Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “IDENTIDAD OMITIDA, joven adulto quien cumple medida reeducativa de libertad asistida desde el 05-03-07 . El joven permanece en la ciudad de Caracas, durante cuatro meses aproximadamente, durante ese lapso trabajo en labores de jardinería en una casa de familia, trabajo logrado con la ayuda de su padre , quien viajo desde de Italia para darle apoyo, cabe destacar que durante ese tiempo IDENTIDAD OMITIDA que cumplió con las citas pautadas por especialistas de esa Unidad. Desde el mes de marzo se encuentra trabajando por contrato, como ayudante de albañilería. El joven luce en muy buenas condiciones generales, recibe orientación tanto a nivel individual, como grupal, siendo receptivo a las mismas tanto él como su grupo familiar.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el INFORME EVOLUTIVO descrito, el cual es valorado por la juzgadora; por cuanto se desprenden suficientes elementos de convicción que permiten determinar que la sanción inicialmente impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debe mantenerse, acogiendo de esta manera el criterio del equipo técnico tratante, pues la evolución del sancionado de marras es satisfactoria cumple con las actividades programadas, está incorporado al área laboral baluartes para lograr el objetivo de la sanción, como es su reinserción social y la convivencia familiar; de manera pues que satisfaciendo como esta el joven el desarrollo de sus capacidades, esta juzgadora ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto no es contraria al desarrollo del sancionado de marras. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de dos (02) años, impuesta al joven adulto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA: MANTENERLA todo de conformidad con lo establecido en los 646, 647 literal e) y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En consecuencia notifíquese a las partes y a la Unidad de Formación Integral. Particípese lo aquí decidido. Cúmplase. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ.-