REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000123
ASUNTO : BP01-D-2006-000123
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto el Tribunal previamente observa:
En fecha 09 de Noviembre de 2006 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, mediante el cual sancionó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA con la medida de Libertad Asistida por el plazo de Dos (02) años, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PUBLICO.
En fecha 27 de Noviembre de 2006 el sancionado de autos fue impuesto de la medida en referencia.
En fecha 21 de Febrero de 2007 este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal , dicta auto mediante el cual acuerda la suspensión de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado de autos, por cuanto éste se encontraba internado en el Centro Especializado de Varones con sede en Pozuelos , cumpliendo con la medida de Privación de Libertad por el plazo de DOS (02) AÑOS, y SEIS (06) MESES impuesta por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui actuando en función de Control Sección de Adolescente Extensión El Tigre, en la causa signada con el Nº BP01-D-2006-72 declarándolo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en los artículos 458 y 80 en su segundo aparte del Código Penal en agravio de la ciudadana BESTÍ RONDON MACHADO, Robo de Vehiculo automotor previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en agravio de ciudadano ORLANDO BIANEY NAVAS y HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el articulo 405 del citado texto Sustantivo Penal en agravio deL Ciudadano HECTOR MILANO; Suspensión que fundamentó de conformidad con lo establecido en el articulo 622 en su parte in fine y 646 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y Adolescente .
En fecha 09 de Diciembre de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado en audiencia oral y reservada de Revisión de sanción acordó en la causa signada con el BP01-D-2006-72, la sustitución de la medida de privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida por el plazo de Seis meses, veintitrés días, otorgando la libertad del sancionado.
Conforme lo descrito este Tribunal de Ejecución Especializado observa que, en fecha 09 de noviembre de 2006, ordena ejecución de la sentencia contentiva de la medida de libertad asistida, pero posteriormente el acuerda suspender su cumplimiento toda vez que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba detenido en un centro especializado, cumpliendo una sanción de privación de libertad por el plazo de DOS (02) Y SEIS MESES.
Ahora bien, como quiera que en la causa signada con la nomenclatura BP01-D-2006-72,este Tribunal especializado, acordó en audiencia oral de revisión de medida, la situación de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS y consecuencialmente otorgó la libertad del joven de marras, es por lo que el tribunal acuerda la cesación de la suspensión del cumplimiento de la sanción , toda vez que ha cesado el motivo que la generó y ordena la apertura su cumplimiento,.Y así se decide.
Por lo razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la cesación de la suspensión del cumplimiento de le medida de Libertad asistida que por el plazo de DOS (02) AÑOS fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA toda vez que ha cesado el motivo que la generó y ordena la apertura su cumplimiento a los fines de su control de conformidad con lo establecido en los artículos 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
DRA ADRIANA GOMEZ.-