REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000164
ASUNTO : BP01-P-2008-000164
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 07 de Abril de 2008 por el Tribunal De Juicio sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual se sancionó a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Estado Anzoátegui; y IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06)MESES ; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 1, y 83 del código penal, en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de las sanciones impuesta a los adolescentes arriba mencionados, toda vez que consta en autos que los sancionados residen en esta localidad.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de las medidas, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece la formulación de un plan individual con la participación del sancionado, en las medidas de Privación de Libertad, no obstante es criterio sustentado en esta materia que el plan Individual es una guía por excelencia para la ejecución de cualquiera de las medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente., en base a ello esta juzgadora ordena la elaboración de un Plan Individual con la participación del sancionado, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, en consecuencia debe oficiarse a la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines señalados.
CUARTO: Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.
QUINTO: Que la medida de REGLAS DE CONDUCTA consiste en: 1) Obligación de respetar los bienes ajenos. 2) Obligación de presentarse al Tribunal de Ejecución Especializado cuando la Jueza así lo requiera. 3) Obligación de continuar en el área laboral. 4) Prohibición de cometer algún otro delito o falta. 5) Obligación de realizar los trabajos comunitarios encomendados por el Tribunal de Ejecución en las horas y en los lapsos establecidos, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en tareas de interés general que han de realizar en forma gratuita por un periodo que no excedan de seis (06) MESES, específicamente en la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres con sede en esta Ciudad de Barcelona. Las cuales ameritan seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolos en un programa socioeducativo bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta juzgadora ordena su control a través del Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO: A los fines de imponer a los sancionados de marras de lo aquí expuesto, y para que se obliguen al cumplimiento de las sanciones bajo la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada., líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición el cual ha de llevarse a cabo el dia 04 de Abril de 2008 A LAS DOCE HORAS meridien y materializado dicho acto líbrese el oficio al Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección de Protección Civil. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ.-