REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-P-2006-000001
ASUNTO : BX01-P-2006-000001
En la Audiencia Oral y Reservada de REVISION SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD celebrada en fecha 16 de Abril del año que discurre, este Tribunal acordó que la exactitud del cómputo de la sanción en comento, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se determinará por auto separado y a los fines de su cumplimiento, el tribunal observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que, es en el presente caso la medida de Privación de Libertad, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En este mismo orden de ideas, el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: 2el tribunal de Ejecución aplicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena …La Resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo ,dentro del plazo de cinco días….El computo es reformable aún de oficio , cuando se compruebe un error ò nuevas circunstancias lo hagan necesarias:”
II
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se infiere que en fecha 27 de Julio de 2006, este Tribunal de Ejecución este Tribunal de Ejecución Especializado ordeno la EJECUCION DE LA SENTENCIA contentiva de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Plazo de DOS (02) AÑOS, por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Establecimiento Comercial JIN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 277 del citado texto sustantivo penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos en agravio DEL ORDEN PUBLICO.
En audiencia especial oral y reservada celebrada en fecha 11 de Junio del año que discurre el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a cumplir con la sanción impuesta.
En fecha 12 de Junio de 2007 comparece por ante este Tribunal el joven sancionado, quien consigno copia de carnet de alistamiento militar, en la Quinta División Brigada 52 de Infantería Comando 521 General José Rafael Urdaneta y copia del permiso dado por la citada Institución, ambos recaudos acreditan que efectivamente el sancionado esta prestando servicio militar.
Igualmente se desprende de la revisión de la causa que 28/03/2008, se recibió oficio Nº 66-08, debidamente suscrito por la LIC, LEIDA MANZOL, Coordinadora de la Unidad de Formación Integral, mediante el cual informo a este Juzgado que el Joven adulto JIDENTIDAD OMITIDA, no asiste a la Unidad desde el 25/09/2007, pero que por información telefónica de un familiar el joven continua prestando Servicio Militar.
En fecha 09 de Abril del presente año, se recibió por ante este Juzgado escrito debidamente suscrito por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Publica Especializada, actuando por la Unidad de la Defensa Pública, mediante el cual solicitó el cambio de la Medida impuesta a su representado por cuanto la misma interfiere con su formación integral, anexando copia del permiso otorgado así como copia simple del carnet del Ejercito Nacional Bolivariano 521 B.I.S. G/N “Rabel Urdaneta”.
Este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sentencia continente de la sanción en comento y el joven aquí identificado fue impuesto de la sanción en comento en fecha 11 de Junio de 2007 y en esa misma fecha fue puesto disposición de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, entidad encargada del seguimiento del caso.
Ahora bien, desde la fecha mencionada ut supra hasta la fecha 25/09/2007, cuando el sancionado de marras dejó de cumplir con la medida, se deduce que le sancionado ha cumplido TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, los cuales deducidos a los DOS (02) AÑOS que es el tiempo de duración de la sanción establecido en la sentencia, se infiere que le faltan por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, , siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 1º de Septiembre de 2009 .Y así se decide.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, FUERA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Establecimiento Comercial JIN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en los artículos 277 del citado texto sustantivo penal, en relación con el articulo 9 de la ley Sobre Armas y explosivos en agravio DEL ORDEN PUBLICO, determinando que en su totalidad ha cumplido TRES (03) MESES, CATORCE (14) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) , DIECISÉIS (16) DIAS siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 1º de Septiembre de 2009 , todo de conformidad con lo establecido el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ.-