REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000033
ASUNTO : BP01-D-2006-000033
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) y en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de dos (02) años fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 21 de Abril de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 82-08 de fecha 09 de Abril de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA y suscrito por la LIC EUDIS CARNEIRO, Psicóloga Clínico de la citada entidad cual expresa “ Joven adulto de 19 años de edad, asiste a las consultas programadas, dice mantener conducta adecuada y trabajo con su padre(Empresa de trabajo de electricidad de alta y baja tensión) Recibe orientación psicológica. ”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está logrando el objetivo de la sanción impuesta, toda vez que cumple con las orientaciones del especialista encargado del seguimiento del caso, tiene el apoyo de su familia y esta incorporado al ámbito laboral, herramientas socio educativas útil y necesaria para lograr su reinsertacion social; de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de dos (02) años fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA MANTENERLA por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ.-