REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000074
ASUNTO : BP01-D-2008-000074
Vista la Sentencia dictada en fecha 18 de MARZO DE 2008, por el Tribunal DE Control Nº 01 Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, SANCIONÒ CON LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JORGE LENIN GUAIPO PARRA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS previsto en el articulo 416 Ejusdem en agravio del ciudadano HUMBERTO CELESTINO YAGUARAMAN; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Firme como ha quedado la Sentencia del mentado Tribunal que conoció de la causa seguida al hoy sancionado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se sanciono con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES; de acuerdo a los artículos que en ella se mencionan; es por lo que este tribunal de Ejecución Especializada SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL CONTROL Y REVISION DE LA MISMA, en consecuencia ORDENA SU EJECUCION y su ingreso al Centro Especializado de VARONES Nº 02 Pozuelos Estado Anzoátegui, del cual solo podrá salir por orden de este tribunal
SEGUNDO: En Cumplimiento a lo establecido en el articulo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del articulo 537 de la Ley en comento y a los efectos de hacer el cómputo de la sanción es menester hacer las siguientes consideraciones:
1)En fecha 19 de Febrero de 2008 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui
2)En fecha 19 de Febrero de 2008 se celebró la Audiencia de Presentación de detenido y el Tribunal de Control Nº 1 Especializado ordenó su detención Preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente
3.) En fecha 18 de Marzo de 2008 el Tribunal de Control Nº 01 Secciona de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, en audiencia Preliminar aplicó el Procedimiento por Admisión de los Hechos a solicitud del sancionado de marras y lo declaró responsable de los delitos arriba mencionados, sancionándolo con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES.
De los particulares descritos se infiere que el sancionado de autos estuvo detenido DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS y como quiera que la medida de PRIVACION DE LIBERTAD fue impuesta por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES; este tribunal determina que al sancionado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS siendo como fecha de culminación del cumplimiento de dicha sanción el 18 de Junio de 2011.
TERCERO: Para dar cumplimiento a los establecido en los artículos 631 litera e) y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el tribunal Ordena la Elaboración de un Plan Individual con la participación del sancionado el cual deberá ser elaborado por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección de Adolescente de este circuito Judicial Penal el cual deberá ser remitido a este Tribunal en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de recibida esta comunicación.
CUARTO: Se ordena librar BOLETA DE TRASLADO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra detenido en el Centro de Atención Inmediata Prof. Antonio Díaz con sede en Barcelona , para que comparezca por ante este Tribunal el día 29 DE ABRIL DE 2008, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA a los fines de ser impuesto de lo decidido en este auto. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y Boleta de traslado indicándole el motivo de la misma. Cúmplase todo lo relacionado en este auto. Y Así se Decide.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ.-