REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000369
ASUNTO : BP01-P-2006-000369
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de DOS (02) AÑO fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413, 420 y 424 Ejusdem, perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE RINCONES LUNAR.,conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 26 de Octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución especiliazado ordenó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró al joven IDENTIDAD OMITIDA responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413, 420 y 424 Ejusdem, perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE RINCONES LUNAR y lo sancionó con LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS.
En fecha 26 de Octubre de 2007 el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente, impuso al sancionado joven IDENTIDAD OMITIDA de la mentada sanción y fue puesto a la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, para el seguimiento del caso.
En fecha 16 de Enero de 2008 el Tribunal recibió PLAN INDIVIDUAL diseñado por el equipo multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral BARCELONA con la participación del sancionado de marras. Este plan fue puesto a disposición de las partes.
Corre inserto al en la pieza Nº 02 del presente asunto INFORME EVOLUTIVO suscrito por la LIC NANCY QUAREQUA trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral contentivo de la evaluación del sancionado.
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Del Plan Individual que corre inserto al presente asunto se desprende que el especialista determinó la IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Referido Jueza de Ejecución adolescente, medida de Libertad Asistida por el plazo de dos (02) años. Residenciado en MATURIN Estado Monagas. OBJETIVO: Mantener actividad laboral. Orientar sobre gestiones a realizar para cambio de jurisdicción con respecto a la presentación. ESTRATEGIA: orientación. META: Cumplir objetivo. LAPSO: Primer Trimestre próximo año. (Tribunal próximo vacación) DEL INFORME EVOLUTIVO, el cual esta suscrito la especialista antes mencionada y es valorado por la Juzgadora al igual que el Plan Individual descrito, en este Informe se destaca: “ TOMAS ALBERTO, cumpliendo medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de Dos (02) años, actualmente se encuentra desempleado, realizando diligencias y entrevistas de trabajo, ya que tiene dos meses que terminó contrato de empleo, en MATURIN en una Empresa propiedad de una tía paterna, quien falleció en accidente aéreo lo cual amerito el traslado del joven y su grupo familiar a la Ciudad de Puerto LA Cruz, actualmente realiza labores de albañilería eventuales, en vista que debe asumir su rol de padre y pareja con responsabilidad. Cabe destacar que el joven no ha sido consecuente en sus presentaciones a esta Unidad justificando su inasistencia por razones de trabajo en el Estado Monagas. Se orienta sobre las consecuencias de no presentarse a esta Unidad para su debido seguimiento, mostrándose receptivo al respecto, comprometiéndose a respetar fechas de citas pautadas.” Este informe evolutivo es apreciado por la juzgadora toda vez que fue practicado por el especialista encargado de la supervisión del caso, y del se desprenden elementos de convicción que permiten a la juzgadora a determinar que el sancionado está insertado a un programa socioeducativo donde esta recibiendo las orientaciones necesarias para asegurar su formación integral, además está incorporado al área laboral, pilar fundamental para lograr el objetivo de la sanción, es por ello que la juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, por no ser contraria al desarrollo del joven en referencia . Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS, fue impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413, 420 y 424 Ejusdem, perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE RINCONES LUNAR; todo de conformidad con lo establecido en los articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Formación Integral particípese lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA. ADRIANA GOMEZ.-