REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002349
ASUNTO : BP01-P-2006-002349
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 22 de Abril de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 90 -08 de fecha 22 de Abril de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO, suscrito por el DR HENRY FLORES, médico Psiquiatra correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ joven evolucionando de manera estable (relativamente) permanece aun integrado al área laboral como albañil de una construcción, desafortunadamente aun persisten hábitos de consumo por el cannabis (marihuana) a pesar de las reiteradas insistencias porque ingrese a alguna comunidad terapéutica y abandone definitivamente dicha adicción, sin embargo SERGIO, se muestra tolerante a la confrontación y señalamientos realizados en dicho sentido, incluso en algunos momentos de la terapia, se muestra conmovido y afirma su disposición de buscar ayuda en alguna comunidad especializada , todo ello es reforzado con las orientaciones, alertando al joven sobre las consecuencias tanto físicos, como morales y sociales a las cuales conducen las drogas en general se mostró receptivo.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que si bien es cierto que está insertado a un programa socio educativo, sin embargo, se observa que es necesario que el sancionado no ha erradicado el consumo de estupefacientes, razón por la cual considera esta decidora que se debe mantener la sanción aquí revisada sin embargo el equipo especializado tratante debe también, reforzar el plan individual con mirras a implementar otras herramientas más eficaces para combatir la adicción del el sancionado por los estupefacientes y de esta manera desarrollar sus capacidades y potenciales. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y ACUERDA MANTENERLA Y REFORZAR EL PLAN INDIVIDUAL CON MIRAS DE INCLUIR OTRAS HERRAMIENTAS MAS EFICACES PARA COMBATIR LA ADICCIÓN QUE TIENE EL SANCIONADO POR LOS ESTUPEFACIENTES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ