REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003904
ASUNTO : BP01-P-2006-003904
Vista la Audiencia Oral de Incumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el plazo de SEIS (06) MESES fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal resolvió en los términos siguientes:
PRIMERO: se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. LIBIA ROSAS MORENO, acompañada la Secretaria de Sala ADRIANA GOMEZ, a los fines de dar inicio al acto.
SEGUNDO: Verificada la presencia de las partes la secretaria ABOG. ADRIANA GOMEZ, deja constancia de que se encuentran presente el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, su Defensa el DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, la Fiscal de Especializada, Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS.-
TERCERO : La Juez declara el abierto el acto cuando son la Una de la Tarde y de forma inmediata destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase.
Seguidamente la Ciudadana Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia la cual fue fijada de oficio por este tribunal, a los fines de debatir en presencia de las partes el presunto incumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, en que se encuentra incurso el sancionado de autos, imponiéndole al mismo de ello.
CUARTO: El sancionado dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA,
Fue instruido e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar y expone: “Yo no había venido porque me mataron a un hermano de 10 años, el día del niño el año pasado y otro de 23 años, en este año en el mes de enero, temía por mi vida yo estaba en mi casa no quería salir a la calle, por eso fue que deje de cumplir con la sanción. Es todo.”-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Oído como ha sido mi representado en esta audiencia en la cual expresa que en virtud de temer por su vida había dejado de cumplir con su medida, es por lo esta defensa solicita se mantenga la Medida de Servicios a la Comunidad que le fue impuesta por este Juzgado. Es todo.”
La Fiscal Especializada DRA. BETZAIDA SANCHEZ, expone: Ciudadana Juez le solicito que le de una nueva oportunidad toda vez que el caso de ese joven es grave, ya que la Fiscalia tiene conocimiento de varios ilícitos cometidos por el y su familia. Es todo.
QUINTO: Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como fueron las peticiones y alegatos de las partes presentes esta Juzgadora RESUELVE: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y el cual guarda relación con el joven IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal observa:
Que en fecha 07/03/2007, se declaró responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD y lo sancionó con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.-
De igual manera en fecha 09 de Abril de 2007, este Tribunal de Ejecución Especializado ordenó la ejecución de la Sanción, y fue impuesto de la sanción de el 23 de Abril del año 2007.
En fecha 02/10/2007, este Juzgado acordó SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE LE FUERA IMPUESTO AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, POR LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en la realización de tareas gratuitas de interés colectivo en LA INSTITUCION PROTECCION CIVIL con sede en esta Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui con sede en esta Ciudad, quien estando en disposición de recibir al sancionado deberá informar a este tribunal del cumplimiento de las tareas asignadas, esto de acuerdo a lo establecido en el articulo 647 literal e en relación con el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño Y Adolescente.
El sancionado de autos fue impuesto de la sanción de el 15 de Noviembre del año 2007.
Así mismo se desprende de autos que el mentado joven solo ha cumplido cuatro semanas de Servicios a la Comunidad, en la Dirección de Protección Civil, tal como se desprende de oficio Nº 161-08, que riela al folio 71 de fecha 31-03-08, emanado de la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Anzoátegui, donde informan que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no comparece ante esa Dirección desde el 07-01-08.
Oído como ha sido el sancionado el cual declara e este Tribunal que en aras de su integridad física dejo de asistir a la Institución donde presta los Servicios comunitarios toda vez que es acusado por la Policía, de varios hechos de las cuales alega ser inocente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es conceder una nueva oportunidad al sancionado y reiniciar el cumplimiento de la sanción, es por ello que
Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado Administrando Justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la República ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de Seis (06) meses, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que ha cumplido cuatro (04) semanas, se infiere que le faltan VEINTE (20) SEMANAS PARA CULMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA. Todo ello de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.- Líbrese el oficio correspondiente a la Dirección de Protección Civil y Administración de desastres de este Estado.- Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el presente acto. Término, se leyó y firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.-