REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004723
ASUNTO : BP01-P-2006-004723
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha22 DE Abril de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 100-08 de fecha 22 de Abril de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Joven de 19 años de edad, continua integrado al campo laboral, actualmente se desempeña en el área de seguridad, en una Empresa Privada ubicada en la ciudad de Caracas, desde hace aproximadamente dos meses, en este aspecto manifiesta buenos niveles de satisfacción. Es necesario resaltar que ORIBIO ha retomado sus citas programadas, con especialista, haciéndolo con mucha irregularidad, acompañado de su pareja. En entrevista sostenida con los progenitores del joven, refieren cambio de conducta positiva, a raíz de la relación concubinaria con la joven THAIRIS, otro aspecto importante de señalar en el nuevo rol de ORIBIO como padre biológico, ya que desde el 08-04-08, es padre de un bebe, en virtud de esto, se realizó inducción sobre rol de padre y la importancia de mantener estabilidad en su área de trabajo. El joven como su grupo familiar, se muestra receptivo a las orientaciones impartidas.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está logrando el objetivo de la sanción impuesta, acta las orientaciones del especialista encargado del seguimiento del caso, tiene el apoyo de su familia y conciencia de la ilicitud de su conducta y de las consecuencias negativas de la reincidencia, continua incorporado al campo laboral en el área de seguridad en una Empresa Privada , del cual está satisfecho por lo útil y provechoso para su estabilidad económica y familiar. Con ello observa quien aquí decide que las herramientas socio educativas proporcionadas al sancionado en el plan individual, traducidas en orientaciones y terapias, están permitiendo que el joven logre una adecuada reintegración social, de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado Joven. Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que por el plazo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ACUERDA MANTENERLA por estar en miras de lograr los objetivos previstos en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ.-