REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006181
ASUNTO : BP01-P-2006-006181
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de Febrero de 2008 dictada por el Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES, de cumplimiento sucesivo; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR tipificado en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en relación con el 83 del Código Sustantivo Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO TOCUYO MARTÍNEZ; este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal se declara competente para conocer de la ejecución de la sanción impuesta del joven arriba identificado, toda vez que consta en autos que la Entidad encargada del seguimiento del caso, está ubicada en la localidad donde éste reside.
SEGUNDO: Conforme lo indicado en el particular anterior este Tribunal de Ejecución tiene competencia para controlar el cumplimiento de la medida, así como el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley.
TERCERO: Que el articulo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece la formulación de un plan individual con la participación del sancionado, en las medidas de Privación de Libertad, no obstante es criterio sustentado en esta materia que el plan Individual es una guía por excelencia para la ejecución de cualquiera de las medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente., en base a ello esta juzgadora ordena la elaboración de un Plan Individual con la participación del sancionado, contentivo de los factores, metas, herramientas, objetivos y lapso para cumplir dichos objetivos, en consecuencia debe oficiarse a la Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de BARCELONA Estado Anzoátegui, a los fines señalados.
CUARTO: Que el plan Individual a que se contrae el particular anterior, debe ser elaborado en un lapso de Treinta (30) días y debe ser remitido a este Tribunal de Ejecución Especializado, a los fines de vigilar si el mismo está acorde con lo objetivos establecidos en la Ley, así lo prevé el articulo 647 literal c) de la ley en comento.
QUINTO: Que las medidas impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ameritan seguimiento especializado y debe cumplirse insertándolo en un programa socioeducativo bien sea público ò privado y debe estar encomendado a educadores, trabajadores sociales, y en todo caso por personas con conocimiento, experiencia y vocación para adolescentes, en el caso concreto, de allí que esta juzgadora ordena su cumplimento en la Entidad arriba mencionada.
SEXTO: A los fines de imponer al sancionado de marras de lo aquí expuesto, y para que se obligue al cumplimiento de la sanción bajo la orientación, asistencia y supervisión de una persona especializada, por cuanto ese es el contenido literal de la medida de LIBERTAD ASISTIDA así como también de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en tareas de interés general que deberá realizar en forma gratuita en alguna institución pública que a bien designe el Juez a, cuyo conocimiento le corresponda controlar en esa oportunidad, según sus aptitudes, por el periodo de seis (06) meses, a razón de ocho (08) horas semanales, y una vez concluida la sanción aquí mencionada. Líbrese Boleta de Convocatoria para el acto de Imposición de las medidas de que ha de llevarse a cabo el 21 DE MAYO DE 2008 A LASDIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA y materializado dicho acto líbrese el oficio a la Entidad encargada del seguimiento del caso. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ADRIANA GOMEZ.-