REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000223
ASUNTO : BP01-P-2007-000223
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el Juzgado Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Penal del Estado Anzoátegui conforme las atribuciones que le confiere el articulo 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 22 de Abril de 2008 , este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió un oficio Nº 91 -08 de fecha 15 de Abril de 2008 de la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, continente del INFORME EVOLUTIVO correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el cual expresa “ Joven, evolucionando de manera satisfactoria, esta incorporado a la Unidad Educativa Anzoátegui, donde cursa Tercer año, con respecto a su causal, el joven reitera su arrepentimiento y afirma estar convencido en que no volverá a reincidir en el delito y estar conciente de la necesidad que tiene de superar definitivamente esa situación, ya que se plantea alcanzar la Universidad, pero aun duda sobre la carrera que desea tomar como profesión definitiva, ya que le gusta el área médica, así como la administrativa, razón a ello se le orienta sobre los beneficios de tener una profesión y el que debe decidir lo mas rápidamente posible, cual es la más que le gusta y una vez decidido emprenderla de la mejor manera y con la mayor motivación, en general se muestra receptivo a las orientaciones y tolerantes a todos los señalamientos.”
II
El articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia… para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley.”.
En ese mismo orden de ideas el articulo 647 Eiusdem dispone: e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas ò sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para las cuales fueron impuestas ò por ser contrarias al desarrollo de del adolescente.”
Así mismo el articulo 629 Ibidem prevé: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”
De conformidad con las normas jurídicas transcritas y el Informe Evolutivo descrito, el cual es apreciado por la decidora , toda vez que de él emanan suficientes elementos de convicción que permiten determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está insertado al programa socio educativo implementado por la persona encargada del caso, con miras a lograr su resocializacion, en este informe se observa que el sancionado esta incorporado en el área educativa y tiene proyectado ingresar a una carrera universitaria sin embargo está confundido sobre la selección de la misma, al respecto considera quien aquí decide que el sancionado debe recibir orientación sobre este aspecto significativo en el desarrollo de su futura vida profesional, con miras a lograr el pleno desarrollo del sancionado, de allí que considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al mentado joven. . Y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO fuera impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y ACUERDA MANTENER LA SANCION HASTA SU CULMINACIÓN , toda vez que no es contraria a su desarrollo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal e ) en relación con los artículos 646 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Particípese de lo aquí decidido a la Unidad de Formación de Barcelona Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ.-