REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002195
ASUNTO : BP01-P-2007-002195
Corresponde a este Tribunal este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente declarar LA SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA conforme lo establecido en el artículo 622 en la parte in fine del Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En fecha 26 de Junio del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró responsable al IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 de Código Penal en agravio de los Ciudadanos ROSA ELENA MATUTE MIGUEL JUNIOR PULVETT MATUTE y TEODORO ASTOR MATUTE, y lo sancionó con la medida de LIBERTAD ASISITIDA POR DOS (02) AÑOS, obligándose a someterse a la Supervisión, Orientación y Asistencia, de una persona capacitada.
En fecha 02 de Agosto de 2007 este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ordenó la ejecución de la medida de Libertad Asistida aplicada.
En fecha 22 de Octubre de 2007 el Tribunal de Ejecución Especializado de este Circuito Judicial Penal impuso al sancionado de la mentada sanción y éste se obligó a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona especializada y para sus fines lo puso a disposición de la hoy Unidad de Formación Integral con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de Octubre de 2007 este Tribunal de Ejecución recibió escrito de la DRA DAISY YANEZ, Defensora Pública Especializada, actuando en representación de los derechos del mentado sancionado, participando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la Escuela Naval De Policía Naval General CARLOS SOUBLETTE en la Ciudad de Maiquetía Estado Vargas prestando el servicio Militar y solicita la suspensión del acto de imposición de la medida, así como también la modificación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ser compatible el servicio Militar.
En fecha 02 de Noviembre de 2007 este Tribunal dicta auto mediante el cual establece que no consta en auto elemento de convicción que permita a la juzgadora determinar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la Escuela Naval De Policía Naval General CARLOS SOUBLETTE en la Ciudad de Maiquetía Estado Vargas prestando el servicio Militar, razón por la cual ordena librar oficio, solicitando a la referida institución información al respecto.
Cursa al folio 167 oficio emanado del Comando NAVAL DE educación Centro de Adiestramiento Naval CN Felipe Santiago Estévez, Escuela de Policía Naval, con sede en MAIQUETÌA Estado Vargas, Ref.1200, 0502 de fecha 15 de Diciembre de 2007, suscrita por el CAPITAN DE NAVIO Gustavo Adolfo Colmenares Flores, participando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, presta su servicio Militar Obligatorio en esa Institución.
Al folio 168 cursa CONSTANCIA DE SERVICIO MILITAR, emanado del Comando Naval de Educación Centro de Adiestramiento Naval CN Felipe Santiago Estévez, Escuela de Policía Naval, de fecha 03 de Diciembre de 2007, suscrita por el CAPITAN DE NAVIO Gustavo Adolfo Colmenares Flores, que acredita que el joven IDENTIDAD OMITIDA presta el servicio Obligatorio en esa Institución y es plaza Orgánica de ese Centro Educativo.
II
El Parágrafo Primero del articulo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente establece “…Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.”
De la norma jurídica transcrita y de las actuaciones descritas se desprende que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio en el Centro de Adiestramiento Naval CN Felipe Santiago Estévez, Escuela de Policía Naval con sede en Maiquetía, causa que lo imposibilita estar cumpliendo con la
Sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio Especializado de este Circuito y que este Tribunal ejecutó y éste se obligó a someterse a una persona especializada para el seguimiento del caso y como quiera en la actualidad se encuentra en la situación aquí señalada evidentemente no puede cumplirla ya que requiere de su presencia física ante una persona capacitada encargada de orientarlo, supervisarlo asistirlo durante su cumplimiento, y si bien es cierto que la ley Orgánica prevé la posibilidad al juzgador de suspender la sanción, sin embargo no establece taxativamente las causales de suspensión del cumplimiento de la misma; sin embargo quien aquí decide considera que se puede apreciar como causal de suspensión del cumplimiento de la sanción, cuando el sancionado esté cumpliendo el servicio militar por lo tanto estima pertinente y ajustado a Derecho acordar la suspensión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al referido sancionado, conforme lo prescribe el artículo 622 Parágrafo Primero en su parte in fine de la Ley in comento. Y así se decide.
III
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, La SUSPENSION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 de Código Penal en agravio de los Ciudadanos ROSA ELENA MATUTE MIGUEL JUNIOR PULVETT MATUTE y TEODORO ASTOR MATUTE en fecha 26 de Junio del año 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, todo conforme lo indicado en los artículos 622 Parágrafo Primero en su parte in fine de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
El SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO.-