REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-004040
CIVIL / FAMILIA
I
SOLICITANTES: ciudadanos AUGUSTO SARRIA ROLANDO y MARIA ALEXANDRA CASTILLO PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.350.328 y V-9.120.124 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JESUS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.949.
PRETENSIÓN: DIVORCIO
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2.008, suscrita por los ciudadanos AUGUSTO SARRIA ROLANDO y MARIA ALEXANDRA CASTILLO PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.328 y V-9.120.124 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.949, mediante la cual solicita se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos Decretada por este Juzgado en fecha 01 de marzo de 2.007, aduciendo que ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna este Tribunal observa:
En fecha 07 de marzo de 2.008, este Juzgado, fija el décimo (10), día de despacho siguiente, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.
Planteadas así los hechos para este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Junta Parroquial El Morro del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de noviembre de 2.004; Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Diego Bautista Urbaneja de Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; Que en fecha 01 de marzo de 2.007, éste Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal en fecha 01 de marzo de 2.007, planteada por los ciudadanos AUGUSTO SARRIA ROLANDO y MARIA ALEXANDRA CASTILLO PARTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.328 y V-9.120.124 respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el abogada en ejercicio JOSE JESUS VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.949; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos AUGUSTO SARRIA ROLANDO y MARIA ALEXANDRA CASTILLO PARTIDAS, antes plenamente identificados, el cual fue contraído por ante la Parroquia El Morro del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de noviembre de 2.006. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, primero (01) de abril de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal
Abog. Zulema Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste
La Secretaria Temporal
Abog. Zulema Nweihed de Guerrero.
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