ASUNTO Nº BP02-V-2008-000402
Interlocutoria: CIVIL-B
Desalojo
AGROMESA S.A. Vs.
ISABEL RIVAS GÓMEZ
01/0472.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 27 de Marzo del 2.008, suscrita por el Abogado GUILLERMO OLIVERO GARCÍA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales acompañados con el Libelo de Demanda y desiste del procedimiento de Desalojo que tiene incoado la Empresa AGROMESA S.A., de este domicilio e inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Mayo de 1.976, bajo el Nº 46, Tomo A, folios 212 al 223, contra la ciudadana ISABEL RIVAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.936.556 y de este domicilio; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO del procedimiento en la misma forma, términos y condiciones expresados por el Apoderado Judicial de la parte actora en su diligencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados junto con el Libelo de la Demanda, los cuales rielan a los folios 07 al 26 del presente Expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,

Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales ordenados en el auto que antecede, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria Temporal,

Zulema Argelia Nweihed de Guerrero
/Amelia