REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-003620
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.900.112, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle 03, casa numero 22, del sector Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: Por el NORTE: Con fondo casa que es o fue de la ciudadana Carmen Negron; SUR: Con la calle numero 03; ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Armando Vallejo y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Hernán González; dichas bienhechurias están conformadas por; Una casa para habitación, que se compone de paredes de bloque frisado con cemento, piso de cerámica y el techo de zinc, constante de sala-comedor, cuatro (04), habitaciones, cocina, un (01), baño con sus respectivas piezas sanitarias y su respectivo patio con arboles frutales .- Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de treinta millones de bolívares (BS. 30.000.000,oo) hoy en día treinta mil bolívares Fuertes (Bs. f 30.000,oo).
Asimismo, vista las declaraciones rendidas por las ciudadanas ARGELIA JOSEFINA MARIN FIGUERA Y REYES MARGARITA RAMOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.232.147 y V-8.223.204, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 06 de marzo de 2008 y bajo juramento, manifestaron: Que conocen a la Solicitante de vista, trato y comunicación, que saben que ella invirtió esa cantidad de dinero en esas bienhechurias y que saben y les constan que esta asì construida y que nunca ha sido perturbada en ella, con posesión de la misma desde el año 1.968; Vista de igual forma la comunicación emanada de la Dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, signada con el Nº 0108-2.008, de fecha 28 de enero de 2.008, donde manifiesta que la referida parcela de terreno es de propiedad Municipal.
Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dicho Justificativo Judicial suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, antes plenamente identificada sobre las antes referidas e identificadas bienhechurias, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.
El Juez Titular,
Dr. Henry José Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema Nweihed de Guerrero
En esta misma fecha, constante de catorce (14) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema Nweihed de Guerrero