REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000487
Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YSELEY DEL VALLE QUIARO JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.272.821, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 95.366, mediante la cual, pide sea declarada tanto ella como sus hermanos, los ciudadanos BELKIS JOSEFINA QUIARO JUMENEZ JOSE RAMON QUIARO JUMENEZ, EDITH JOSEFINA QUIARO JUMENEZ JESUS RAFAEL QUIARO JUMENEZ, JANETT MERCEDES QUIARO JUMENEZ, MARIANA MARGARITA QUIARO JUMENEZ, YSELEY DEL VALLE QUIARO JUMENEZ, JORGE LUIS QUIARO JUMENEZ, DEYANIRA CANDELARIA QUIARO JUMENEZ, YORLIS CELESTINO QUIARO JUMENEZ Y MARYORI LUISA QUIARO JUMENEZ, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.483.875 V-8.207.626, V-8.245.700, V-8.248.208, V-8.245.418, V-8.248.209, V-8.272.821 V-8.289.127, V-15.514.052, V-13.710.947 y V-15.292.691 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su padre, el de cujus JOSE ISABEL QUIARO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-469.179 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 14 de junio de 2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 211, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de agosto del año 2.004, la cual riela al folio tres (03), de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados consistentes en: Partida de defunción de los de cujus JOSE ISABEL QUIARO Y EDITH JOSEFINA JIMENEZ DE QUIARO, partidas de nacimiento de los hijos herederos, igualmente copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Lesbia Carvajal de Urbina y Nurilma Igualguana , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.168.551 y V-8.268.482 respectivamente, quienes comparecieron por ante este juzgado en fecha 05 de marzo de 2.008 manifestando bajo juramento que; los conocen de vista trato y comunicación a ella y a sus hermanos, también que conocieron al difunto, igualmente que es cierto y les consta que murió en ese lugar y en esa fecha y que ella fue su esposa y los otros sus hijos, que dejo bienes de fortuna y que ellos son sus únicos herederos y que no dejo otros.
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos YSELEY DEL VALLE QUIARO JIMENEZ, BELKIS JOSEFINA QUIARO JIMENEZ , JOSE RAMON QUIARO JIMENEZ, EDITH JOSEFINA QUIARO JIMENEZ, JESUS RAFAEL QUIARO JIMENEZ, JANETT MERCEDES QUIARO JIMENEZ, MARIANA MARGARITA QUIARO JIMENEZ YSELEY DEL VALLE QUIARO JIMENEZ, JORGE LUIS QUIARO JIMENEZ DEYANIRA CANDELARIA QUIARO JIMENEZ, YORLIS CELESTINO QUIARO JIMENEZ Y MARYORI LUISA QUIARO JIMENEZ, antes plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ISABEL QUIARO, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-469.179 y de este domicilio, fallecido ab-intestato el día 14 de junio de 2.004, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como consta en la partida de defunción Nº 211, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 06 de agosto del año 2.004, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.
En esta misma fecha y constante de veintidós (22) folios, se devuelven originales las presentes actuaciones.,
La Secretaria temporal,
Abog. Zulema A Nweihed de Guerrero.