REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de abril de dos mil ocho
197º y 149º
Asunto: BP02-F-2008-000234
Vista la anterior Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos SIMÓN RAMÓN SALAZAR RENDÓN y MORELIA AMALIN MATA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.490044 y 8.209.298 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Mirla Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.613 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.041; désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Juzgado. Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud. En virtud de ello, se adjudicó a la ciudadana Morelia Amalia Mata Campos, la plena propiedad del siguiente bien: Una casa, ubicada en la calle Las Margaritas, No. 16, sector José Antonio Anzoátegui (Molorca), Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de 451 M2, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa de Rosendo Rosal y de Arquímedes Poíto R; Sur: Con casa que es o fue de Narciso González; Este: Con casa que es o fue de Isabel López; y Oeste. Su frente con calle Las Margaritas. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, mediante documento de compra venta Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Abril de 2.008, bajo el N° 36, Tomo 35, asimismo, que el bien señalado en su escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, es el único que constituyeron la Comunidad Conyugal existentes entre los ciudadanos Simón Salazar y Morelia Mata, tal como lo acordaron de común y mutuo acuerdo en el escrito de solicitud. En consecuencia, expídase dos (2) juegos de Copias Certificadas, tanto del escrito, como del presente auto y entréguesele a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Henry Agobian Viettri.
La Secretaria Temporal,
Abg. Zulema Nweihed de Guerrero.
|